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provisionales y su continua vigencia, persistirán los obstáculos que impiden materializar
mecanismos de supervisión continua con los beneficiarios, más allá de las acciones
desplegadas por la Fuerza Pública de la zona”.
23.
Que la Corte Constitucional de Colombia, al evaluar la situación de las medidas
provisionales ordenadas a favor de los miembros de la Comunidad de Paz, indicó en la
sentencia T – 1025 de 3 de diciembre de 2007 (supra Considerando 19) que:
30. “Como se ha indicado, una de las grandes dificultades que afronta todo el proceso
relacionado con la Comunidad de Paz de San José de Apartadó es el de la desconfianza
recíproca que existe entre la Comunidad y las instituciones. De allí que no se haya podido dar
cumplimiento a las órdenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en las que era
necesario concertar acciones entre las autoridades y la Comunidad de Paz.
[…]
Como ya se expresó anteriormente, es comprensible la desconfianza de la Comunidad de Paz
de San José de Apartadó con respecto a las instituciones estatales. La serie ininterrumpida de
delitos de los que ha sido víctima, sin que las investigaciones penales muestren avances
relevantes y, por lo tanto, sin que se haya sancionado los responsables, explica ese recelo.
Empero, esta actitud de prevención ha conducido a la Comunidad de Paz a trazar un rumbo
de antagonismo decidido con las instituciones estatales, que la ha llevado incluso a
distanciarse de la Defensoría del Pueblo en el último tiempo. En vista del número de víctimas
que ha sufrido la Comunidad y de las dificultades que afronta, surge la pregunta acerca de si
el curso que ha escogido es el más adecuado para garantizar los derechos y el bienestar de
sus miembros.
La Sala de Revisión quiere llamar la atención acerca de la necesidad de crear puntos de
aproximación entre las instituciones y la Comunidad de Paz, de manera que puedan aplicarse
las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y por la Sentencia
T-327 de 2004. Ciertamente, la generación de niveles mínimos de confianza permitiría que se
concertaran las medidas de protección decretadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, tal como ella misma lo ordena. En este sentido es importante destacar que el
primer responsable de tomar medidas para generar confianza es el Estado y no la Comunidad
de Paz. Una razón más para instar a la Defensoría del Pueblo a promover activamente
medidas de construcción de confianza.
Desde la óptica de las instituciones, ese acercamiento se requiere para poder cumplir con su
responsabilidad constitucional y legal de garantizarle a los miembros de la Comunidad el goce
de sus derechos. Y desde la perspectiva de la Comunidad de Paz porque, por paradójico que
pueda parecer, la vigencia de los derechos de sus miembros depende de la manera en que
logre articularse con las instituciones del Estado. Esto exige, a su vez, que las instituciones
colombianas comprendan que su papel en la zona es el de proteger los derechos y libertades
de todas las personas, incluidos los miembros de la Comunidad de Paz. Este entendimiento
acerca de su misión en la región es el que debe guiar todas las decisiones y acciones que
realicen allí.
Así, de conformidad con la Constitución la Fuerza Pública puede hacer presencia y actuar en la
zona. Sin embargo, es imperioso que la actividad de la Fuerza Pública en la zona se ajuste
estrictamente al derecho internacional humanitario, especialmente en lo que tiene que ver
con el principio de distinción y con el deber de evitar poner en peligro a la población civil. Ello
implica, por ejemplo, que al planearse la ubicación de los puestos de policía se debe tener
siempre en cuenta si ello genera un amenaza grave e inminente para la vida e integridad de
las personas que la Fuerza Pública está obligada a proteger.”
24.
Que la situación de desconfianza y ausencia de concertación entre el Estado y los
beneficiarios de estas medidas provisionales debe ser superada. En este sentido, este
Tribunal valora positivamente y coincide con las consideraciones realizadas por la Corte
Constitucional de Colombia al respecto.