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130. La Corte Interamericana ha considerado en numerosos casos que los
familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos pueden ser, a su vez,
víctimas173. Específicamente en casos de desaparición forzada, la Corte ha señalado que la
violación del derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de la víctima, es una
consecuencia directa de ese fenómeno que genera un severo sufrimiento por el hecho
mismo. Este sufrimiento se ve acrecentado, entre otros factores, por la constante negativa
de las autoridades estatales de proporcionar información acerca del paradero de la víctima o
de iniciar una investigación eficaz para lograr el esclarecimiento de lo sucedido174.
131. En efecto, ante los hechos de una desaparición forzada, el Estado tiene la
obligación de garantizar el derecho a la integridad personal de los familiares también por la
vía de investigaciones efectivas. Más aún, la ausencia de recursos efectivos ha sido
considerada por la Corte como fuente de sufrimiento y angustia adicionales para la víctima y
sus familiares175. Así, la Corte ha llegado a considerar que la privación continua de la verdad
acerca del destino de un desaparecido constituye una forma de trato cruel e inhumano para
los familiares cercanos176.
132. La CIDH observa de los hechos probados que inmediatamente después de
ocurrida la detención de la víctima desaparecida, sus familiares iniciaron búsquedas intensas
en centros de detención, hospitales y morgues con la esperanza de encontrarlo. Asimismo,
presentaron una serie de recursos ante autoridades judiciales, los mismos que no dieron
lugar a una investigación efectiva que determine el paradero de la víctima y esclarezca los
hechos. De este modo, debido a la constante negativa de las autoridades estatales de
proporcionar información acerca de su paradero o de iniciar una investigación eficaz al
respecto, más de veintiséis años desde su detención por parte de agentes de seguridad del
Estado, los familiares de Edgar Fernando no tienen certeza respecto a su paradero, dado que
sigue desaparecido.
133. Adicionalmente, la CIDH desea destacar que, como consta en los hechos
probados, los familiares de la víctima pudieron conocer, a partir de la declaración de un
testigo a quien le proporcionó información un miembro de la BROE, que “[Edgar Fernando] se
encontraba muy mal, muy torturado y […] lo tenían engrilletado […]'”. La CIDH considera
que los sentimientos de dolor, angustia, impotencia e incertidumbre de los familiares de la
víctima se agravaron profundamente como consecuencia de los indicios que tenían de que
Edgar Fernando habría sido torturado durante su detención, aunado al conocimiento del
modus operandi de las desapariciones forzadas de la época.
134. La Comisión advierte, además, que el sufrimiento y miedo padecidos son aún
más evidentes en un caso como el presente en que, tal como se desprende de los hechos
probados, la búsqueda de verdad acerca del destino de la víctima supuso para sus familiares
173
Corte I.D.H., Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000.
Serie C No. 70, párr. 160; Caso Goiburú y otros. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr.
96; Corte I.D.H., Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de
2006. Serie C No. 149, párr. 156; y Caso López Álvarez Vs. Honduras. Sentencia de 1 de febrero de 2006. Serie
C No. 141, párr. 119.
174
Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 105; Caso La Cantuta Vs. Perú. Sentencia de 29
de noviembre de 2006 Serie C No. 162, párr. 132; Caso Goiburú y otros. Sentencia de 22 de septiembre de 2006.
Serie C No. 153, párr. 97; y Caso Gómez Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136. Párr.
61.
175
Corte I.D.H., Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 22 de Septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 113.
176
Corte I.D.H., Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de Noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 166.