42
Europea de Derechos Humanos ha “avanzado recientemente hacia una interpretación más
amplia de la noción de ‘libertad de recibir información’”189 prevista en el artículo 10 de la
Convención Europea de Derechos Humanos, especialmente en los casos en los que la
información en cuestión es de interés público y es solicitada por grupos o individuos que
cumplen una función de vigilancia esencial en una democracia190.
140. En vista de estas consideraciones, la Comisión considera que el derecho de
acceso a la información establecido en el artículo 13 de la Convención encuentra apoyo
adicional en la protección que establece el artículo 23 en relación al derecho a participar en
la dirección de los asuntos públicos. Como observó la Corte, el artículo 23 de la Convención
no sólo establece que sus beneficiarios disfruten de los derechos políticos, sino que agrega
la palabra “oportunidades”. Esto lleva implícita la obligación de garantizar con medidas
positivas que toda persona que es formalmente titular de derechos políticos tenga la
oportunidad real de ejercerlos. Es esencial que el Estado cree las condiciones y mecanismos
óptimos para asegurar que los derechos políticos se ejerzan efectivamente191. Dada la
mencionada centralidad del acceso a la información para el ejercicio de la democracia, la
Comisión considera que la expresión “condiciones óptimas y mecanismos” para el ejercicio
de los derechos políticos necesariamente incluye el acceso a la información pública necesaria
para que los ciudadanos participen en un sentido significativo de los asuntos de gobierno. La
participación en el gobierno democrático es una responsabilidad de los ciudadanos192, pero
los Estados tienen la correlativa obligación de facilitar esa participación a través del acceso a
la información que permite a los ciudadanos expresar preferencias informadas acerca de su
propio desarrollo. Como se discute más abajo, esto inlcuye la información relativa a abusos
de poder por parte del Estado tales como las violaciones de los derechos humanos.
141. Pese a su importancia, el derecho de acceso a la información no es un
derecho absoluto, pues puede estar sujeto a limitaciones193. A este respecto, la Corte
Interamericana ha resaltado en su jurisprudencia que el principio de máxima divulgación
“establece la presunción de que toda información es accesible, sujeta a un sistema
restringido de excepciones”194, las cuales “deben estar previamente fijadas por ley”195,
responder a un objetivo permitido por la Convención Americana196, y “ser necesarias en una
sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés
público imperativo”197. Lo anterior permite generar seguridad jurídica en el ejercicio del
189
Eur. Ct. H.R., Case of Társaság A Szabaadságjogokért v. Hungary, Application no. 37374/05, Decisión
del 14 de abril de 2009, párr. 35, citando el caso Sdruzení Jihoceské Matky v. Czech Republic, Application no.
19101/03, decisión de admisibilidad del 10 de julio de 2006.
190
Ver Eur. Ct. H.R., Case of Társaság A Szabaadságjogokért v. Hungary, Application no. 37374/05,
Judgment of April 14, 2009, párrs. 26-29.
191
Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos. Excepciones Preliminares,
Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184., párr. 145.
192
Carta Democrática Interamericana, artículo 6.
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 77.
193
194
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 92. En el mismo sentido, en su Declaración Conjunta de 2004, los
relatores para la libertad de expresión de la ONU, la OEA y la OSCE han explicado que, este principio “establece la
presunción de que toda la información es accesible, sujeto solamente a un sistema restringido de excepciones”.
195
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 89.
196
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 90.
197
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 91. Asimismo: Corte I.D.H., Corte I.D.H., Caso Palamara Iribarne Vs.