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derecho de acceso a la información, pues, al estar la información en control del Estado debe
evitarse al máximo la actuación discrecional y arbitraria del mismo en el establecimiento de
restricciones al derecho198.
142. Las restricciones impuestas al derecho de acceso a la información—como
toda limitación que se imponga a cualquiera de las derivaciones del derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión—debe ser idónea para alcanzar el objetivo imperioso que
pretende lograr y estrictamente proporcional a la finalidad perseguida199. Entre varias
opciones para alcanzar ese objetivo, se debe escoger la que restrinja en menor escala el
derecho protegido200. Específicamente, en relación con el requisito de proporcionalidad, la
CIDH ha establecido que cualquier restricción en el acceso a la información en poder del
Estado, para ser compatible con la Convención Americana, debe demostrar que la
divulgación de la información efectivamente amenaza con causar un perjuicio sustancial al
objetivo legítimo perseguido y demostrar que el perjuicio a dicho objetivo es mayor que el
interés público de contar con la información201.
143. La jurisprudencia de la Corte Interamericana ha establecido que en caso de
que exista un motivo permitido por la Convención Americana para que el Estado limite el
acceso a la información bajo su poder, la persona que solicita el acceso debe recibir una
respuesta fundamentada que le permita conocer las razones precisas por las cuales el
acceso no es posible202, y debe tener el derecho a la revisión judicial de la decisión
administrativa a través de un recurso que resulte sencillo, efectivo, expedito y no oneroso, y
que permita controvertir las decisiones de los funcionarios públicos que niegan el derecho de
acceso o que simplemente omiten dar respuesta a la solicitud203. Evidentemente, y aunque
parezca innecesario decirlo expresamente, el Estado está obligado a buscar la información
solicitada y reconstruirla en el caso en el cual la misma ha sido destruida. Negar sin
justificación razonable la existencia de información que debe ser pública implicaría ocultar
información y con ello, vulnerar el derecho de acceso.
Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 85; Corte
I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 96; Corte
I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2
de julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 121 y 123; y Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts.
13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de
1985. Serie A No. 5, párr. 46. En similar sentido, la Resolución CJI/RES.147 (LXXIII-O/08) del Comité Jurídico
Interamericano sobre los “Principios sobre el Derecho de Acceso a la Información”, establece en el numeral 1 que:
“Toda información es accesible en principio. El acceso a la información es un derecho humano fundamental que
establece que toda persona puede acceder a la información en posesión de órganos públicos, sujeto solo a un
régimen limitado de excepciones, acordes con una sociedad democrática y proporcionales al interés que los
justifica. Los Estados deben asegurar el respeto al derecho de acceso a la información, adoptando la legislación
apropiada y poniendo en práctica los medios necesarios para su implementación”. Asimismo, el principio 7
establece que, “la carga de la prueba para justificar cualquier negativa de acceso a la información debe recaer en el
órgano al cual la información fue solicitada”.
198
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de
septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 98.
199
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151,
200
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151,
párr. 91.
párr. 91.
201
CIDH. Informe Anual 2009. OEA/Ser.L/V/II.Doc.51, 30 de diciembre de 2009, Informe Anual de la
Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Capítulo IV, párrs. 53.
202
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151,
203
Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151,
párr. 77.
párr. 137.