47 151. Por otro lado, surge también la cuestión relacionada con el derecho de las personas afectadas por violaciones de derechos humanos y de sus familiares, de acceder a la información personal que sobre ellas repose en los correspondientes archivos estatales. Al respecto, la Comisión ha manifestado que “Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”222. 152. En efecto, como ya lo han indicado la Comisión y la Corte Interamericana223, así como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos224, la decisión de revelar información personal no puede recaer exclusivamente en la agencia acusada de cometer las violaciones del pasado, sino que autoridades independientes deben estar en condiciones de tener acceso a la información reservada y decidir si se puede mantener en secreto225. Así, los datos personales que reposen en los archivos del Estado y que se refieran a graves violaciones de derechos humanos cometidas durante el periodo de interrupción democrática, no pueden ser mantenidos bajo reserva contra el interés del titular del dato—la víctima, o en su ausencia, su familiar—en nombre de una mal entendida defensa de la “seguridad nacional”226. 153. En el presente caso, la Comisión ha dado por probado que el Diario Militar es un documento auténtico que registra actos de represión cometidos por las fuerzas de seguridad del Estado de Guatemala entre agosto de 1983 y marzo de 1985, -entre ellas la desaparición forzada denunciada en el presente caso-, el mismo que fue revelado en mayo de 1999 por la organización no gubernamental National Security Archive. Asimismo, los AHPN fueron puestos en conocimiento público por la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala en julio de 2005227. 154. Por proveer indicios sobre el destino de la víctima y evidenciar la responsabilidad de las fuerzas de seguridad en hechos ilícitos de la mayor gravedad, ambos documentos constituyen elementos fundamentales para el esclarecimiento de la desaparición 222 CIDH, Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Principio 3. CIDH, Informe Sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124, 7 de marzo de 2006, párr. 89. 223 Corte I.D.H., Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 181. Ver también CIDH, Alegatos Finales Escritos en el caso 11.552, Julia Gomes Lund y Otros (Guerrilha do Araguaia) vs. Brasil, 21 de junio de 2010, párr. 80. 224 Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Case of Turek v. Slovakia (Application no. 57986/00), judgment, 14 de febrero de 2006, párr. 115. Tradución no oficial. El texto original es: Finally, under the relevant laws, it is typically the security agency itself that has the power to decide what materials should remain classified and for how long. Since, it is the legality of the agency’s actions which is in question in lustration proceedings, the existence of this power is not consistent with the fairness of the proceedings, including the principle of equality of arms. Thus, if a State is to adopt lustration measures, it must ensure that the persons affected thereby enjoy all procedural guarantees under the Convention in respect of any proceedings relating to the application of such measures. 225 CIDH, Tercer Informe sobre la Situación de los Derechos Humanos en Colombia, OEA/Ser.L/V/II.102, 26 de febrero de 1999, cáp. VII, párr. 59. 226 En el mismo sentido, la CIDH ha considerado que cuando existe evidencia de actividades arbitrarias o ilícitas por parte de fuerzas de inteligencia, las personas afectadas deben tener acceso a la información recogida a través de dichas actividades. CIDH, Solicitud de medidas provisionales, Comisión Intereclesial de Justicia y Paz, Colombia, 8 de abril de 2010, párr. 51. Ver asimismo Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-1037/08, sección II, párr. 31. 227 Procuraduría de Derechos Humanos. Informe Anual Circunstanciado. Situación de los Derechos Humanos en Guatemala. Capítulo IV. Guatemala: PDH, 2008 pág. 250. Disponible http://www.pdh.org.gt/index.php?option=com_content&task=blogcategory&id=37&Itemid=138. en:

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