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162. Según los propios términos del artículo 16.1 de la Convención, los “fines
lícitos” a los que se refiere la mencionada disposición, no se limitan a un ámbito particular,
sino que pueden ser fines “ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales,
culturales, deportivos o de cualquiera otra índole”. La Corte ha analizado el artículo 16 tanto
en el contexto de la asociación sindical238 como en el contexto de la asociación para otros
“fines lícitos” como la defensa de los derechos humanos239. La CIDH considera que, en
relación a Edgar Fernando García, el análisis del presente caso se ubica en el primer contexto
mencionado, con la particularidad de que éste pertenecía, además, a la dirigencia estudiantil.
En cuanto a sus familiares, y concretamente a su esposa, Nineth Montenegro y su madre,
María Emilia García, el análisis se enmarca en la asociación para la defensa de los derechos
humanos.
163. Asimismo, al igual que lo ha hecho frente a la libertad de expresión, la Corte
se ha referido a la doble dimensión del derecho de asociación: una dimensión individual que
se viola cuando existe una interferencia con el ejercicio individual de este derecho, y una
dimensión social que se viola por el “efecto amedrentador e intimidante” de hechos que
afectan “el derecho y la libertad de un grupo determinado para asociarse libremente sin
miedo o temor”240. En ese sentido, respecto a la relación entre el derecho de asociación y la
libertad sindical, la Corte ha considerado que la ejecución de un líder sindical en razón de su
militancia y sus críticas a la administración pública, por un lado, viola la libertad de
asociación de la propia víctima y, por otro, restringe la libertad de determinadas personas
para asociarse libremente, sin miedo ni temor241. En virtud a ello, la Corte ha reconocido que
la libertad de asociación sólo puede ejercerse plenamente en un contexto en que se respeten
y garanticen los derechos humanos fundamentales, en especial los relativos a la vida y a la
seguridad de la persona242. La Corte ha señalado que una afectación del derecho a la vida o
a la integridad personal atribuible al Estado podría generar, a su vez, una violación del
artículo 16.1 de la Convención, cuando la misma haya sido motivada en el ejercicio legítimo
del derecho a la libertad de asociación de la víctima243.
164. Por su parte, corresponde señalar en este análisis que la CIDH ha
considerado que cuando la víctima fue ejecutada, desaparecida o torturada como
consecuencia de sus ideas u opiniones o para evitar que las difundiera, se produciría,
adicionalmente, una vulneración del artículo 13 de la Convención. También ha considerado
que en casos de ataques contra las personas por razón de sus ideas o expresiones, la falta
de investigación y aplicación de justicia por el Estado compromete su responsabilidad
internacional. Asimismo, ha considerado que la libertad de expresión debe estar amparada en
238
Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo
de 2005. Serie C No. 121; y Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167
239
Corte IDH, Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
abril de 2009 Serie C No. 196, párrs. 145-149.
240
Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de
2005. Serie C No. 121, párrs. 70-72; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 148.
241
Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de
2005. Serie C No. 121, párr. 69.
242
Corte I.D.H., Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 03 de marzo de
2005. Serie C No. 121, párr. 75; Corte I.D.H., Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 146.
243
Corte I.D.H., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de
abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 150.