RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 7 DE JUNIO DE 2011
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
ASUNTO COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ
VISTOS:
1.
Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 6 de marzo de 2003, 17 de noviembre de
2004, 15 de marzo de 2005, 7 de febrero de 2006, 5 de febrero de 2008 y 30 de agosto de 2010.
En esta última Resolución la Corte solicitó:
28.
[a] los representantes y, particularmente, a la Comisión Interamericana, que aclar[aran] cuáles
son las cinco “zonas de biodiversidad” a favor de cuyos miembros asisten las presentes medidas
provisionales, y que present[aran] la información necesaria que permit[iera] determinarlos e
identificarlos.
52.
[a] los representantes y, particularmente, a la Comisión Interamericana, que present[aran]
información actualizada sobre la situación de los señores Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón.
58.
[al Estado] que inform[ara] a la Corte si los compromisos anteriores subsisten o si se
adoptar[ían] otras medidas a efectos de establecer efectivamente el mecanismo de supervisión continua
y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”.
[Y RESOLVIÓ]:
1.
Reiterar al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades constituidas por el
Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó beneficiarias de las presentes
medidas[.]
2.
Reiterar al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua y de
comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”[.]
3.
Reiterar al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los beneficiarios
de estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los
mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos[.]
4.
No conceder las solicitudes de ampliación de medidas provisionales presentadas por los
representantes[.]
5.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, a más tardar el 14
de enero de 2010, la información señalada en el Considerando 71 de [la] Resolución.