RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 7 DE JUNIO DE 2011 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURBARADÓ VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de 6 de marzo de 2003, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 7 de febrero de 2006, 5 de febrero de 2008 y 30 de agosto de 2010. En esta última Resolución la Corte solicitó: 28. [a] los representantes y, particularmente, a la Comisión Interamericana, que aclar[aran] cuáles son las cinco “zonas de biodiversidad” a favor de cuyos miembros asisten las presentes medidas provisionales, y que present[aran] la información necesaria que permit[iera] determinarlos e identificarlos. 52. [a] los representantes y, particularmente, a la Comisión Interamericana, que present[aran] información actualizada sobre la situación de los señores Ligia María Chaverra y Manuel Dennis Blandón. 58. [al Estado] que inform[ara] a la Corte si los compromisos anteriores subsisten o si se adoptar[ían] otras medidas a efectos de establecer efectivamente el mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”. [Y RESOLVIÓ]: 1. Reiterar al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó beneficiarias de las presentes medidas[.] 2. Reiterar al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”[.] 3. Reiterar al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos[.] 4. No conceder las solicitudes de ampliación de medidas provisionales presentadas por los representantes[.] 5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente, a más tardar el 14 de enero de 2010, la información señalada en el Considerando 71 de [la] Resolución.

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