11 denominan “constancias históricas[,] que contienen narraciones de presuntos hechos de forma similar a la que se encuentra consignada en el documento que sustenta la actual solicitud”. Estos documentos son tramitados por el Estado a través de las instituciones concernidas, y su resultado se informa a los representantes. Reiteró que de enero a abril de 2011 el Programa Presidencial de Derechos Humanos ha tramitado más de cincuenta solicitudes (supra considerando 11). Asimismo, el Estado nuevamente refirió que se encuentran implementadas diversas medidas materiales de protección tanto a personas que son beneficiarias como a otras que no lo son, lo cual se realiza en el marco general del cumplimiento de sus obligaciones. También manifestó que “qu[ería] reiterar a la [Corte] y a través suyo a la Comisión Interamericana y a [los representantes], que […] en caso de requerir algún elemento de protección particular, pueden acceder a la oferta institucional que se tiene jurídicamente establecida para los efectos”. Sobre los supuestos abusos de empresarios y ocupaciones “de mala fe”, el Estado se refirió a diversas investigaciones que actualmente realizan la Fiscalía General de la Nación, sobre delitos de amenazas, usurpación de tierras y concierto para delinquir, y la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, por lo que reiteró la necesidad de que se agoten los procedimientos legales dispuestos en la legislación colombiana para que el Estado proceda en consecuencia. Sobre la supuesta “judicialización” de habitantes de las comunidades de Jiguamiandó y Curbaradó, entre otros, el Estado señaló que es su deber la investigación de hechos ilícitos que se cometan bajo su jurisdicción, y que “no se puede asumir o pretender que las medidas cautelares o provisionales otorguen cierto fuero de inmunidad judicial o legal a favor de sus beneficiarios”. El Estado también hizo otro tipo de alegatos conforme a los cuales considera que no hay inminencia del daño referido. 28. Finalmente, el Estado señaló que “ha demostrado que ha implementado todas las acciones que han estado a su alcance para cumplir con su obligación general de garantizar los derechos de la población que habita en las cuencas del Jiguamiandó y del Curvaradó”, especialmente por lo que se refiere a los derechos a la vida e integridad “de este grupo poblacional”. Con fundamento en ello, argumentó que “la obligación de garantía implica para el Estado, mediante el ejercicio de su poder soberano interno[,] poner en funcionamiento todas sus instituciones para proteger los derechos de las personas [por lo que era] posible concluir que, cuando lo hace, no aplican los principios de subsidiariedad y complementariedad que fundamentan al Sistema Interamericano de Protección”. La solicitud de ampliación presentada por la Comisión a la Corte “se debe enmarcar” en este principio. En tal sentido, reiteró que las acciones adoptadas hasta el momento protegen no solamente a los beneficiarios de estas medidas provisionales sino a todos los miembros de las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó; que el Gobierno está desarrollando el Plan Estratégico de Prevención, Protección y Atención para las Comunidades de las Cuencas del Jiguamiandó y Curvaradó (supra considerando 11), un proyecto de Ley de Víctimas que incluye un capítulo de restitución de tierras, y un Modelo de Seguridad, Prevención y Protección de Personas, Grupos de Personas y Comunidades. Asimismo, refirió que “en la actualidad 178 personas del listado de potenciales beneficiarios objeto de la […] solicitud de [ampliación de medidas provisionales], se encuentran incluidos y están gozando de los beneficios de las acciones adelantadas en el marco del Plan de Retorno de las Comunidades de las Cuencas de los Ríos Jiguamiandó y Curvaradó. Por todo lo anterior, concluyó que no era necesario que la Corte hiciera uso del mecanismo extraordinario y subsidiario de protección ampliando las medidas provisionales que se encuentran activas, y que no existía sustento jurídico y fáctico para ello. En caso de que existan nuevas solicitudes en materia de protección, éstas pueden “ser tramitadas de acuerdo a los lineamientos [internos] establecidos para ello, tal como se ha hecho ya en reiteradas ocasiones”. I. Autos dictados por la Corte Constitucional de Colombia

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