4
extrema gravedad, urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a personas. Cualquier
otro hecho o argumento sólo puede ser analizado y resuelto durante la consideración del fondo de
un caso contencioso4.
7.
En la Resolución de 30 de agosto de 2010 (supra Visto 1), la Corte solicitó a las partes que
“en adelante, la información que remit[ieran] se refi[riera] solamente a [los beneficiarios de las
medidas provisionales]” determinados mediante la Resolución de 17 de noviembre de 2009
(supra Visto 1). Asimismo, en dicha Resolución de 30 de agosto de 2010, el Tribunal también
solicitó a las partes que “al referirse a las personas en lo particular, señal[aran] expresamente a
qué „zona humanitaria‟ o „zona de biodiversidad‟ pertenec[ían], para favorecer la debida
supervisión de la implementación de las presentes medidas provisionales”. Finalmente, la Corte
aclaró que en el trámite de estas medidas provisionales no podía pronunciarse sobre “los aspectos
relativos a la tramitación de las acciones judiciales y administrativas relativas a la restitución de
tierras y sus resultados, al censo, la elección de líderes, y la supuesta siembra ilegal y ganadería
en terrenos que aparentemente corresponden a los beneficiarios”, así como sobre “las
investigaciones judiciales y disciplinarias realizadas por el Estado sobre los supuestos actos de
hostigamiento, amenazas, detenciones y asesinatos cometidos en contra de beneficiarios”, ya que
todo ello debía ser analizado en el respectivo caso contencioso. Asimismo, en dicha Resolución la
Corte aclaró que no le correspondía solicitar al Estado que reconociera como tales a las “zonas
humanitarias” y a las “zonas de biodiversidad”. Al respecto, el Tribunal recibió información por
parte de los representantes sobre tales temas5. Asimismo, la mayor parte de la información
presentada por éstos no se refiere a los beneficiarios de las medidas 6. Al hacer referencia a
algunas personas en lo particular, los representantes tampoco indicaron a qué zona humanitaria o
zona de biodiversidad pertenecían a efectos de que el Tribunal pudiera comprobar su pertenencia
a alguna de aquellas que se encuentran comprendidas en las presentes medidas provisionales 7.
Tomando en cuenta lo anterior, en la presente Resolución se analizará solamente aquella
información relacionada estrictamente con estas medidas provisionales de acuerdo a lo
determinado en la Resolución de la Corte de 30 de agosto de 2010.
A.
Adopción de las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad
personal de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario
del Jiguamiandó y las familias del Curbaradó beneficiarias de las presentes medidas
provisionales (punto resolutivo primero de la Resolución de 30 de agosto de 2010).
8.
El Estado informó sobre diversas medidas de protección de carácter particular adoptadas a
favor de Ligia María Chaverra y Manuel Denis Blandón, consistentes básicamente en medios de
4
Cfr. Caso de las Penitenciarías de Mendoza. Medidas Provisionales respecto de Argentina. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 30 de marzo de 2006, considerando décimo; Caso 19 Comerciantes Vs.
Colombia. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de
26 de agosto de 2010, considerando tercero, y Caso Eloisa Barrios y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de febrero de 2011, considerando cuarto.
5
Por ejemplo, lo relativo a la “ocupación ilegal de territorios” y a la “vulneración al derecho a la asistencia
humanitaria”.
6
Entre otros, lo señalado respecto a la zona de biodiversidad “Ricardo Romaña”, a las zonas humanitarias de Caño
Manso, “Argenito Díaz”, Caracolí y “Guillermo Díaz”. Los representantes también se refirieron a otro tipo de asentamientos
o poblaciones que no corresponden a zonas humanitarias o zonas de biodiversidad, entre otras, al casco urbano del
municipio de Mutatá, a la cuenca del Curbaradó, a los caseríos de Vijao, La Florida, Santamaría y Campo Alegre, y al cerro
de La Madre.
7
Por ejemplo, Emilio Enrique Cabezas, Alfonso Saya, Ledys Tuirán, Adriana Tuberquia, “familia Mercado” y Masuel
Romaña.