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- "Los Estados Partes, la Comisión y las presuntas víctimas tienen derecho a someter
un caso a la decisión de la Corte"22.
Y, en la misma línea de pensamiento, me permito aquí agregar, en este Voto Razonado,
la propuesta adicional en el sentido de que el artículo 63(2) de la Convención Americana
pasaría, de modo igualmente significativo, a tener la siguiente redacción:
- "En casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar
daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar
las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no
estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión o de las presuntas
víctimas potenciales".
18.
En el mecanismo de protección de la Convención Americana, el derecho de
petición individual alcanzará su plenitud el día en que pueda ser ejercido por los
peticionarios directamente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. De ahí la
presente propuesta de enmienda del artículo 61(1) de la Convención, alcanzando también
el artículo 63(2), en determinadas circunstancias, en materia de Medidas Provisionales de
Protección. Esto, a mi modo de ver, se justifica plenamente, aún más tratándose de
alegadas situaciones de extrema gravedad y urgencia, con supuesta probabilidad de daño
irreparable a la persona humana.
Antônio Augusto Cançado Trindade
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
.
En su redacción actual y original, el artículo 61(1) de la Convención Americana determina que sólo los
Estados Partes y la CIDH tienen derecho a "someter un caso" a la decisión de la Corte. Pero la Convención, al
disponer sobre reparaciones, también se refiere a "la parte lesionada" (artículo 63(1)), i.e., las víctimas y no la
CIDH. En este inicio del siglo XXI, encuéntranse superadas las razones históricas que llevaron a la denegación de
dicho locus standi de las víctimas; en los sistemas europeo e interamericano de derechos humanos, la propia
práctica cuidó de revelar las insuficiencias, deficiencias y distorsiones del mecanismo paternalista de la
intermediación de la CIDH entre el individuo y la Corte.
22
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