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extrañamiento, en virtud del Decreto Supremo [No.] 504; personas expulsadas
u obligadas a abandonar el país por resolución administrativa; personas que
fueron objeto de prohibición de ingreso; personas que abandonaron el país por
medio de asilo; personas que se acogieron al Estatuto de Refugiados de
Naciones Unidas y obtuvieron refugio en otros países por razones
humanitarias”. Esta oficina “fue un centro de primera atención y de derivación a
otros servicios públicos y a organismos no gubernamentales” y proveía
“medidas administrativas y de reinserción”;
g)
“Programa Exonerados Políticos”, mediante el cual el Estado consagró
beneficios para quienes fueron exonerados por motivos políticos de la
Administración Pública o de empresas del Estado o intervenidas por éste.”
Asimismo, fueron establecidos “como beneficios pensiones no contributivas de
sobrevivencia y abono de tiempo de gracia”;
h)
“Restitución o Indemnización por Bienes Confiscados y Adquiridos por el
Estado a través de los Decretos Leyes No. 12, 77 y 133 de 1973; No. 1.697 de
1977 y No. 2.346 de 1978”;
i)
“Mesa de Diálogo sobre Derechos Humanos”, cuyo objetivo central era
“avanzar en el esclarecimiento del destino final de los detenidos desparecidos”;
j)
“Iniciativa Presidencial ‘No hay mañana sin ayer’” que fue iniciada para
“seguir avanzando en el delicado proceso de sanar las heridas por las graves
violaciones a los derechos humanos” incluyendo medidas tendientes a
“perfeccionar la búsqueda de la verdad y la justicia”, a “mejorar la reparación
social a las víctimas” y a “fortalecer la sociedad y sus instituciones para que las
violaciones a los derechos humanos no vuelvan a ocurrir”, y
k)
“Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura” que fue creada en
noviembre de 2003 como parte de la iniciativa presidencial señalada y estuvo
orientada a “recabar antecedentes acerca de violaciones al derecho a la libertad
personal y al derecho a la integridad y seguridad personales que se hubieren
cometido por motivación política”. Su objetivo era determinar “quiénes son las
personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas por
actos de agentes del Estado o de personas a su servicio” y “proponer medidas
de reparación”.
En cuanto a las medidas que en particular han beneficiado a los familiares del señor
Almonacid Arellano, el testigo señaló que todos los integrantes del núcleo familiar han
tenido derecho a las medidas de reparación de salud señaladas anteriormente. “La
cónyuge del señor Almonacid ha recibido la pensión […]. Los hijos, a su vez, recibieron
el bono […]. En total, en los años de vigencia de estas medidas, la familia directa ha
recibido transferencias […] por una suma aproximada de US$ 98 mil [dólares de los
Estados Unidos de América]. Además, dos de los hijos hicieron uso del derecho
consagrado por la Ley 19.123 de acceder a becas de estudio de educación superior.
[…] En total, el grupo familiar recibió becas de estudios por la suma total de
US$ 12.180 [dólares de los Estados Unidas de América]”.
El testigo concluyó que “el conjunto de todas estas medidas de reparación refleja la
voluntad del Estado de reconocer las violaciones a los derechos humanos cometidas,
incluyendo un reconocimiento individual de las víctimas y su significación, y de adoptar