18 extrañamiento, en virtud del Decreto Supremo [No.] 504; personas expulsadas u obligadas a abandonar el país por resolución administrativa; personas que fueron objeto de prohibición de ingreso; personas que abandonaron el país por medio de asilo; personas que se acogieron al Estatuto de Refugiados de Naciones Unidas y obtuvieron refugio en otros países por razones humanitarias”. Esta oficina “fue un centro de primera atención y de derivación a otros servicios públicos y a organismos no gubernamentales” y proveía “medidas administrativas y de reinserción”; g) “Programa Exonerados Políticos”, mediante el cual el Estado consagró beneficios para quienes fueron exonerados por motivos políticos de la Administración Pública o de empresas del Estado o intervenidas por éste.” Asimismo, fueron establecidos “como beneficios pensiones no contributivas de sobrevivencia y abono de tiempo de gracia”; h) “Restitución o Indemnización por Bienes Confiscados y Adquiridos por el Estado a través de los Decretos Leyes No. 12, 77 y 133 de 1973; No. 1.697 de 1977 y No. 2.346 de 1978”; i) “Mesa de Diálogo sobre Derechos Humanos”, cuyo objetivo central era “avanzar en el esclarecimiento del destino final de los detenidos desparecidos”; j) “Iniciativa Presidencial ‘No hay mañana sin ayer’” que fue iniciada para “seguir avanzando en el delicado proceso de sanar las heridas por las graves violaciones a los derechos humanos” incluyendo medidas tendientes a “perfeccionar la búsqueda de la verdad y la justicia”, a “mejorar la reparación social a las víctimas” y a “fortalecer la sociedad y sus instituciones para que las violaciones a los derechos humanos no vuelvan a ocurrir”, y k) “Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura” que fue creada en noviembre de 2003 como parte de la iniciativa presidencial señalada y estuvo orientada a “recabar antecedentes acerca de violaciones al derecho a la libertad personal y al derecho a la integridad y seguridad personales que se hubieren cometido por motivación política”. Su objetivo era determinar “quiénes son las personas que sufrieron privación de libertad y torturas por razones políticas por actos de agentes del Estado o de personas a su servicio” y “proponer medidas de reparación”. En cuanto a las medidas que en particular han beneficiado a los familiares del señor Almonacid Arellano, el testigo señaló que todos los integrantes del núcleo familiar han tenido derecho a las medidas de reparación de salud señaladas anteriormente. “La cónyuge del señor Almonacid ha recibido la pensión […]. Los hijos, a su vez, recibieron el bono […]. En total, en los años de vigencia de estas medidas, la familia directa ha recibido transferencias […] por una suma aproximada de US$ 98 mil [dólares de los Estados Unidos de América]. Además, dos de los hijos hicieron uso del derecho consagrado por la Ley 19.123 de acceder a becas de estudio de educación superior. […] En total, el grupo familiar recibió becas de estudios por la suma total de US$ 12.180 [dólares de los Estados Unidas de América]”. El testigo concluyó que “el conjunto de todas estas medidas de reparación refleja la voluntad del Estado de reconocer las violaciones a los derechos humanos cometidas, incluyendo un reconocimiento individual de las víctimas y su significación, y de adoptar

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