-8- D. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas D.1. Medida ordenada por la Corte 21. En el punto dispositivo décimo primero y en el párrafo 230 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía reintegrar, en el plazo de noventa días contados a partir de la notificación de la Sentencia, la suma de US$ 2.509,34 (dos mil quinientos nueve dólares de los Estados Unidos de América con treinta y cuatro centavos) al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte. 22. En la Resolución de 7 de octubre de 2016, el Presidente del Tribunal declaró improcedente la solicitud realizada por el Estado36 de que se le otorgara una prórroga del plazo fijado en la Sentencia para dar cumplimiento al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y requirió a Colombia que, a la mayor brevedad, procediera con el reintegro de la cantidad dispuesta en la Sentencia37. D.2. Consideraciones de la Corte 23. La Corte observa que desde abril de 2017 el Estado no presenta información relativa al reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas y constata que Colombia no ha cumplido con realizar el referido reintegro 38. 24. Al respecto, la Corte recuerda que en lo que respecta al financiamiento del Fondo de Asistencia de la Corte, los recursos disponibles en el mismo son limitados. Desde su funcionamiento a partir del 2010, éste ha dependido de los aportes de capital voluntarios de fuentes cooperantes y del aporte de un Estado miembro de la OEA 39, así como de los reintegros que realicen los Estados responsables. En consecuencia, la falta de El Estado había solicitado la “comprensión de la Corte Interamericana sobre [… los motivos por los cuales aún no ha realizado el reintegro y que,] de ser posible, extender el plazo para el cumplimiento por noventa (90) días”. Colombia había señalado que si bien “ha[bía] estado adelantando las gestiones necesarias para dar cumplimiento, […] el proceso de concertación con las diferentes instituciones y entidades ha tomado tiempo[,] no solo por ser la primera vez que el Estado ha sido condenado a reintegrar dinero al [Fondo de Asistencia], sino porque aunque existen los recursos dentro del presupuesto nacional para asumir pagos ordenados por instancias judiciales internacionales, es necesario que una entidad del Gobierno nacional asuma este trámite”. Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, supra nota 3, Considerando 3. 37 Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, supra nota 3, Considerando 4. 38 En su informe de abril de 2017, el Estado señaló que “por tratarse de la primera vez que el Estado ha sido condenado a reintegrar dinero al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, el proceso de concertación para determinar la entidad que asumirá el trámite del pago, ha tomado tiempo”. Asimismo, señaló que “est[á] a la espera de un concepto favorable por parte del Ministerio de Trabajo, entidad con la que ya se ha estado dialogando para que sea quien asuma el trámite de los pagos ordenados en la [S]entencia”. [F. 264] Cfr. Informe estatal de 20 de abril de 2017. 39 El Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana no cuenta con recursos del presupuesto ordinario de la OEA. Hasta la fecha los fondos provienen de proyectos de cooperación firmados por el Tribunal con Noruega y Dinamarca, y del aporte voluntario realizado por Colombia. Al respecto ver: Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 2017, págs. 163 a 173, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/tablas/informe2017/espanol.pdf. 36

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