2 La Comisión ha designado a la Comisionada Rose Marie B. Antoine y al Secretario Ejecutivo de la CIDH Emilio Álvarez Icaza L., como sus delegados. Asimismo, Elizabeth AbiMershed, Secretaria Ejecutiva Adjunta, y Silvia Serrano Guzmán, María Claudia Pulido y Norma Colledani, abogadas de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, actuarán como asesoras legales. De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del informe 119/13 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del informe 119/13 (Anexos). Dicho informe de fondo fue notificado al Estado de Chile mediante comunicación de 12 de noviembre de 2013, remitida el 13 de noviembre del mismo año, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 7 de enero de 2014 el Estado solicitó una prórroga de dos meses, la cual fue otorgada por la Comisión. El 27 de marzo y el 11 de abril de 2014 el Estado chileno remitió informes de los cuales no resultan avances sustantivos en el cumplimiento de las recomendaciones. Así, la información aportada sobre dos procesos penales es anterior al informe de fondo. Respecto de los procesos aún no judicializados, el Estado indicó que deben ser activados por los propios peticionarios, lo que, en consideración de la Comisión, constituye una continuidad en la violación del deber de investigar de oficio actos de tortura. En cuanto al deber de investigar a las autoridades que omitieron iniciar las investigaciones, el Estado se limitó a indicar que con dicha recomendación la Comisión está desconociendo que no puede establecer responsabilidades individuales. En cuanto a la recomendación central del caso, esto es, la de contar con un recurso efectivo respecto de las condenas para la aplicación de la regla de exclusión de pruebas obtenidas bajo tortura, el Estado se limitó a indicar que las víctimas podían presentar una “nueva revisión”, sin efectuar consideraciones específicas sobre el hecho de que la violación declarada por la Comisión derivó precisamente de que la Corte Suprema de Justicia se declaró incompetente para anular decisiones del Consejo de Guerra. Finalmente, en cuanto a la reparación, el Estado informó sobre reparaciones recibidas en el marco del programa nacional de reparaciones por las torturas sufridas por las víctimas, aspecto que no constituye el objeto del caso. El Estado no informó sobre medidas de reparación implementadas por las violaciones del caso, específicamente los distintos componentes de la denegación de justicia en los términos descritos en el informe de fondo. El Estado no solicitó una nueva prórroga para dar cumplimiento a las recomendaciones. En tales circunstancias, y ante la necesidad de obtención de justicia para las víctimas del caso, la Comisión decidió someterlo a la Corte Interamericana. La Comisión Interamericana solicita a la Corte que concluya y declare que: 1. El Estado chileno es responsable por la violación de su obligación de investigar la tortura de conformidad a lo estipulado en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1, en perjuicio de las víctimas y de sus familiares. Además la CIDH concluye que el Estado es responsable en aplicación del principio iura novit curiae por la violación de las disposiciones 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y por la violación de la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2) de la Convención Americana, en perjuicio de las víctimas; y sus familiares.

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