4. Informar a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 5. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de la declaración rendida en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. 6. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión Interamericana el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre fondo y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida audiencia. 7. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, en los términos del artículo 56 del Reglamento, cuentan con plazo 7 de marzo de 2024, para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 8. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de la presunta víctima y al Estado de El Salvador. 3

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