los alegados hechos observados en el calabozo al momento del traslado del
señor Gustavo Washington Hidalgo.
2)
Renato Marcelo Zambrano Varela, quien declarará sobre: i) las alegadas
circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos relacionados con los
alegados maltratos sufridos por el señor Gustavo Washington Hidalgo mientras
se encontraba retenido por la policía.
C. Peritos
Propuestos por las Defensoras Públicas Interamericanas
1)
Efrén Guerrero, abogado y máster en protección de derechos humanos,
quien declarará: i) respecto a los internacionales con relación a casos de tortura
previos a la ratificación de la Convención Interamericana para prevenir y
sancionar la Tortura por parte de un Estado; ii) sobre el alcance del derecho a
la integridad personal, y iii) sobre el deber de los Estados de investigar las
denuncias de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
2)
Pablo Encalada Hidalgo, abogado y máster en Derecho Penal, quien
declarará: i) sobre el contenido, a la luz de los estándares internacionales, de
los diversos aspectos constitucionales y legales que rigen en el derecho interno
respecto al proceso penal aplicable en los años de investigación; ii) sobre los
estándares que deben observarse para desarrollar una investigación adecuada
que permita determinar la existencia de una infracción y la responsabilidad
penal de quienes cometieron el hecho; y iii) sobre el cumplimiento de la debida
diligencia en la investigación de los hechos.
3)
Zoraya Bohorquez, psicóloga clínica, quien declarará: i) sobre las
afectaciones psicológicas y sociales derivadas de los hechos del presente caso,
y ii) sobre la impunidad prolongada y otras posibles alteraciones en la familia
del señor Gustavo Washington Hidalgo.
2.
Instruir a las Defensoras Públicas Interamericanas para que notifiquen la
presente Resolución a los declarantes que propusieron, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
3.
Requerir al Estado para que, de considerarlo pertinente, en los términos del
artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 29 de abril de
2024, presente las preguntas que estime pertinente formular a través de la Corte
Interamericana a las presuntas víctimas, los testigos y peritos propuestos por las
Defensoras Públicas Interamericanas a los que se refiere el punto resolutivo 1.
4.
Requerir a las Defensoras Públicas Interamericanas que coordinen y realicen las
diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, según corresponda, las
presuntas víctimas, los testigos y los peritos incluyan las respuestas en la declaración o
dictamen que rendirán ante fedatario público, salvo que esta Presidencia disponga lo
contrario, cuando la Secretaría de la Corte las transmita. Las declaraciones requeridas
en el punto resolutivo 1 deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 20 de mayo
de 2024.
5.
Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento que, una vez recibidas las
declaraciones, la Secretaría de la Corte las transmita a la Comisión y al Estado para que,
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