5 derechohabientes que correspondan o bien del comprobante de depósito bancario o certificado a su favor. 15. Finalmente, la Corte no recibió la constancia del último pago respecto de una víctima quien, según lo informado por Panamá y no controvertido por sus representantes, habría recibido el cuarto pago. En consecuencia, este Tribunal queda a la espera de la remisión del comprobante respectivo de este último pago. 16. Con base en lo anterior, la Corte considera que el Estado ha cumplido con el pago del último desembolso previsto en los acuerdos y con la remisión de los comprobantes correspondientes respecto de 264 víctimas o sus derechohabientes. Por otra parte, el Tribunal mantendrá abierto el presente procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la entrega del cuarto pago: a) de la víctima que residiría en Brasil; b) del o los derechohabientes de la víctima fallecida con posterioridad al tercer pago, y c) de la víctima respecto de quien no se ha recibido la constancia del último pago que se habría realizado. b) Cuarto pago a las víctimas no firmantes del acuerdo y a la víctima que no ha retirado ninguno de los pagos 17. El Estado informó que “solo restan dos (2) personas que se niegan a suscribir el acuerdo y cuyo dinero se encuentra consignado en certificados de garantía en el Banco Nacional de Panamá” y acompañó copia de los certificados mencionados. Asimismo, remitió un acuerdo firmado el 27 de enero de 2012 por una de las víctimas que permanecía sin suscribir el acuerdo y consignó la copia del certificado de garantía correspondiente al último desembolso. 18. El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional informó que todos sus representados habían recibido el cuarto pago. 19. La Organización de Trabajadores Víctimas no realizó observaciones específicas con relación a este punto. 20. La Comisión Interamericana indicó que “respecto de las víctimas no firmantes, [Panamá] habría realizado los depósitos bancarios” y que “no cuenta con información respecto de los posibles acercamientos para lograr un acuerdo con las víctimas no firmantes”. 21. Este Tribunal constata que una de las dos víctimas que no había suscrito el acuerdo, lo firmó el 27 de enero de 2012. En relación con la situación de dicha persona el Estado presentó una copia de los certificados de garantía del Banco Nacional de Panamá por concepto de los tres pagos anteriores así como del último pago. En consecuencia, la Corte observa que sólo una víctima permanece sin firmar el acuerdo y otra víctima, a pesar de haber firmado el acuerdo, no ha retirado ninguno de los certificados. El Estado presentó copia de los certificados de garantía en el Banco Nacional de Panamá por concepto del cuarto y último pago emitido a favor de la víctima no firmante y de la víctima firmante que no ha retirado ninguno de los pagos. Los representantes no se refirieron específicamente a dichos certificados de garantía. Con base en lo anterior, el Tribunal considera cumplida la obligación del Estado de consignar las sumas correspondientes en una cuenta bancaria respecto de estas víctimas que no habían suscrito el acuerdo y de aquella que si bien lo firmó no retiró los cheques.

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