la Hacienda191. Asimismo, comprobó que se hacía firmar en blanco a los trabajadores
contratos con plazo determinado e indeterminado192.
178. Al día siguiente, los inspectores del Ministerio de Trabajo obligaron a un encargado
de la hacienda a pagarle a los trabajadores los montos indemnizatorios laborales para
finiquitar sus contratos laborales. Asimismo, les obligaron a regresarles sus cédulas de
trabajo. Los policías regresaron a los trabajadores sus cédulas de trabajo y les entregaron
unos documentos y dinero. Sin embargo, a pesar de que los trabajadores rescatados eran
analfabetos y se encontraban desconcertados por la situación, los agentes estatales no les
explicaron a que se debía el dinero, ni en qué consistían los documentos que les habían
entregado. El informe de la fiscalización señaló que había 82 personas trabajando en la
hacienda193.
B.4. El procedimiento realizado por el Ministerio del Trabajo relativo a la
visita de 2000
179. El 30 de mayo de 2000, con base en el informe de la fiscalización de 15 de marzo de
2000, el Ministerio Público del Trabajo presentó una acción civil pública ante la Justicia
Jueza del Trabajo, contra el propietario de la Hacienda Brasil Verde, João Luiz Quagliato194.
El Ministerio Público destacó que podía concluirse que: i) la Hacienda Brasil Verde mantenía
a los trabajadores “en un sistema de cárcel privada”; ii) “queda[ba] caracterizado el trabajo
en régimen de esclavitud”, y iii) la situación se agravaba al tratarse de trabajadores
rurales, analfabetos y sin ninguna ilustración, quienes habían sido sometidos “a condiciones
de vida degradantes”195.
180. En virtud de lo anterior, el Ministerio Público del Trabajo concluyó que João Luiz
Quagliato debía “cesar el trabajo esclavo, interrumpiendo los trabajos forzados y el
régimen de cárcel y nunca más practicar el trabajo esclavo, porque configura[ba] delito y
atentado contra la libertad de trabajo”196.
181. El 9 de junio de 2000 la Junta de Conciliación y Juzgamiento de Conceição do
Araguaia convocó al Ministerio Público del Trabajo y al señor João Luiz Quagliato a una
audiencia relativa a la acusación presentada por el Ministerio Público197. El 20 de julio de
2000 se llevó a cabo dicha audiencia, en la que el señor João Luiz Quagliato se
comprometió a:
no admitir ni permitir el trabajo de empleados en régimen de esclavitud, so pena de multa de
10.000 UFIR por trabajador encontrado en esa situación, blanco o negro; otorgamiento de
habitación, instalación sanitaria, agua potable, alojamiento digno para las personas [...] so pena
de multa de 500 UFIR por el incumplimiento [...] no pedir firmas en blanco a los empleados, en
cualquier tipo de documento, so pena de multa de 100 UFIR por documento encontrado en
dichas condiciones198.
182. El 14 de agosto de 2000 el Ministerio Público del Trabajo solicitó a la DRT de Pará
que averiguara si los términos del acuerdo judicial celebrado entre el MPT y João Luiz
8 de mayo de 2015 (expediente de prueba, folio 7573), e Informe de 31 de marzo de 2000 sobre la fiscalización
de la Hacienda Brasil Verde (expediente de prueba, folios 9573 a 9575).
191
Informe de la Delegación Regional del Trabajo de Pará (expediente de prueba, folio 9573).
192
Informe de la Delegación Regional del Trabajo de Pará (expediente de prueba, folio 9574).
193
Acción civil pública de 30 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1049).
194
Acción civil pública de 30 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1049).
195
Acción civil pública de 30 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1052).
196
Acción civil pública de 30 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 1053).
197
Notificaciones de 9 de junio de 2000 (expediente de prueba, folios 5787 y 5788).
198
Acuerdo de audiencia de 20 de julio de 2000 (expediente de prueba, folio 5794).
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