Quagliato estarían siendo debidamente cumplidos por parte de éste 199. El 18 de agosto de
2000 el procedimiento fue archivado200.
183. El 21 de junio de 2001 el Ministerio Público del Trabajo remitió a la Subprocuradora
General de la República un informe pormenorizado de los procedimientos instaurados por
dicho órgano en relación con las empresas pertenecientes al Grupo Quagliato, entre ellas la
Hacienda Brasil Verde201.
184. Del 12 al 18 de mayo de 2002 el Ministerio del Trabajo realizó una nueva
fiscalización en las regiones de Xinguara, Curionópolis y Sapucaia, con la finalidad de
verificar el cumplimiento de los compromisos acordados entre el MPT y varios empleadores
rurales202. Dentro de esta fiscalización se visitó la Hacienda Brasil Verde203. Después de la
fiscalización se concluyó que los empleadores venían cumpliendo con sus compromisos 204, y
que como resultado de los compromisos acordados, la administración directa de los
empleados por el empleador había eliminado la dependencia económica y física de los
trabajadores a los gatos, que era la causa de explotación de mano de obra forzada y
análoga a la de esclavo205.
B.5. Proceso Penal respecto a la Inspección de 2000
185. En el año 2000, después de la fiscalización en la Hacienda Brasil Verde, el Ministerio
Público Federal presentó la denuncia penal No. 0472001 ante el Juzgado Federal de
Marabá, en Pará. La justicia federal declinó competencia a la justicia estatal el 11 de julio
de 2001. El Estado informó a la Corte que no existía información acerca de lo que habría
pasado con dicho proceso y que no había podido localizar copia de los autos de la
investigación206. Por lo tanto, la Corte no cuenta con información respecto de ese proceso
penal y su contenido, más allá de la información de que la petición fue interpuesta por el
Ministerio Público y se refiere a los hechos objeto de la fiscalización de abril de 2000 en la
Hacienda Brasil Verde.
B.6. Sobre la situación actual de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da
Cruz
186. El 29 de octubre de 2007 el director de la Policía de Pará solicitó a la CPT que le
remitiera copia de la denuncia sobre la desaparición de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira
da Cruz para que apoyara la investigación sobre dichos hechos 207. En julio de 2007 y
febrero de 2009 la Secretaría de Estado de Justicia y Derechos Humanos de Pará entrevistó
a los familiares de Iron Canuto da Silva y Luis Ferreira da Cruz para obtener información
sobre su paradero208.
187. La compañera de Iron Canuto da Silva informó que habría convivido con él por 13
años y habían tenido cuatro hijos; habrían residido con él en Arapoema, estado de
Tocantins, en 1994 y posteriormente en Redenção y Floresta de Araguaia, Pará, entre 1999
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Oficio No. 2.357/2001 de 21 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 1033).
Oficio No. 2.357/2001 de 21 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 1033).
201
Oficio No. 2.357/2001 de 21 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 1031).
202
Informe de inspección de junio de 2002 (expediente de prueba, folio 1056).
203
Informe de inspección de junio de 2002 (expediente de prueba, folio 1056).
204
Informe de inspección de junio de 2002 (expediente de prueba, folio 1062).
205
Informe de inspección de junio de 2002 (expediente de prueba, folio 1063).
206
Escrito del Estado de 27 de junio de 2016 (expediente de fondo, folio 1698).
207
Oficio No. 1254/2007 de 29 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folio 1009).
208
Declaración de Maria do Socorro Canuto de 17 de febrero de 2009 (expediente de prueba, folio 7442) y
declaración de Raimunda Marcia Azevedo da Silva de 22 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 7445).
200
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