A.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 192. La Comisión señaló en su Informe de Fondo que al momento de la fiscalización de abril de 1997 se encontraban en la Hacienda Brasil Verde 81 trabajadores, sin embargo únicamente había podido identificar el nombre de 59 de ellos. Asimismo, indicó que 12 de las personas habían sido identificadas mediante cuentas informales de deudas adquiridas por los trabajadores con el empleador, y que, en múltiples supuestos los trabajadores aparecían registrados sin apellidos, con apodos o sus nombres eran ilegibles; por lo que la Comisión carecía de información suficiente para determinar si se trataba o no de un trabajador previamente identificado. 193. Por su parte, los representantes coincidieron con la Comisión en que al momento de la fiscalización de abril 1997 había 81 trabajadores en la Hacienda Brasil Verde, no obstante, añadieron que de acuerdo con el informe de la fiscalización, 12 trabajadores más se habrían fugado antes que se presentara el Ministerio de Trabajo y la Policía Federal a la Hacienda Brasil Verde, sumando entonces un total de 93 presuntas víctimas. A pesar de lo anterior, en su lista de presuntas víctimas los representantes indicaron los nombres de 96 trabajadores, aclarando que 49 de los nombres habían sido obtenidos de notas informales de consumo o recibos en blanco. 194. En contraste, el Estado argumentó que era preciso distinguir el total de “trabajadores encontrados” del total de “trabajadores rescatados” por el Ministerio de Trabajo y la Policía Federal. De esta forma, si bien el informe de la fiscalización indicaba que había 81 trabajadores en la Hacienda Brasil Verde, únicamente 36 trabajadores fueron rescatados, lo que significaba que solo ellos se encontraban en una situación concreta de peligro para su integridad física, en aras de considerarlos como presuntas víctimas en el presente caso. En consecuencia, el Estado manifestó que sobre las restantes 45 personas señaladas se desconocía cualquier elemento que comprobara que habrían sido víctimas de violaciones a los derechos contemplados en la Convención Americana. A.2. Consideraciones de la Corte 195. La Corte verificó que las notas de consumo y los recibos en blanco en los cuales se registraban las deudas de los trabajadores en la Hacienda Brasil Verde eran registros informales que estaban escritos a mano, en los cuales no se dejaba constancia del nombre completo del trabajador y algunas veces se escribían solo sus sobrenombres. A modo de ejemplo, algunos de los nombres que fueron presentados como presuntas víctimas con fundamento en las notas de consumo o recibos en blanco fueron los siguientes: Antônio “Caititu”, Antônio “Capixaba”, Irineu, José Carlos, José Francisco, Francisco, “Índio”, “Mato Grosso”, “Pará” y “Parazinho”. 196. Visto lo anterior, la Corte estima que existe una duda razonable respecto a que el nombre señalado en una nota de consumo o recibo en blanco se pudiera referir a un trabajador que ya había sido previamente identificado mediante otro documento de prueba, o incluso a un trabajador que no se encontraba en la Hacienda Brasil Verde al momento de la fiscalización de abril de 1997. De esta forma, la Corte considera que, para efectos del presente caso, las notas de consumo o los recibos en blanco no permiten demostrar con certeza la presencia de un determinado trabajador en la Hacienda Brasil Verde al momento de la fiscalización de abril de 1997, ni su consecuente calidad de presunta víctima. 197. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte estima pertinente manifestar que la determinación de un trabajador como presunta víctima de alegadas violaciones a la Convención no se deriva exclusivamente de un eventual rescate por parte del Ministerio del Trabajo o de la Policía Federal, sino de las condiciones en las cuales se encontraba durante 48

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