extinta la acción penal en su contra, en aplicación de una forma particular de la prescripción (supra párrs. 156 y 157). 378. En vista de lo anterior, esta Corte estima que existieron retrasos en el proceso penal que obedecieron a los conflictos de competencia y la falta de actuación diligente por parte de las autoridades judiciales. La Corte considera que no se han presentado razones que expliquen la inacción de las autoridades judiciales ni el retraso derivado de los conflictos de competencia. Por ello, la Corte considera que las autoridades judiciales no procuraron en forma diligente que el plazo razonable fuera respetado en el proceso penal. 379. En lo que respecta a la prescripción de la acción penal, la Corte observa que la misma fue aplicada conforme a la interpretación de la legislación brasileña vigente al momento de los hechos. No obstante lo anterior, la Corte nota que la prescripción obedeció a que “habían pasado más de 10 años desde que se había realizado la denuncia, que la pena máxima a aplicarse era de ocho años y que la prescripción de la pena era de 12 años, [por lo que] solo en caso de [que fueran] condenados a la pena máxima no se daría la prescripción”. El paso del tiempo que eventualmente provocó la prescripción es resultado de la falta de diligencia de las autoridades judiciales brasileñas, sobre quienes recaía la responsabilidad de tomar todas las medidas necesarias para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables493, y, como tal, es una cuestión que es atribuible al Estado. En vista de lo anterior, la Corte considera que las autoridades no procuraron en forma diligente el avance del proceso, lo que culminó en la prescripción de la acción penal. iv) Afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso e impactos en los derechos de la misma 380. La Corte recuerda que, para determinar la razonabilidad del plazo se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia objeto de controversia. En este sentido, este Tribunal ha establecido que si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del individuo, resultará necesario que el procedimiento avance con mayor diligencia a fin de que el caso se resuelva en un tiempo breve494. 381. En el presente caso la Corte constata que la resolución del proceso penal en contra de los señores Raimundo Alves de Rocha, Antônio Alves Vieira y João Luiz Quagliato Neto, hubiera impactado en el otorgamiento de reparaciones a los trabajadores sometidos a condiciones de esclavitud en la Hacienda Brasil Verde. Como consecuencia de la falta de resolución de dicho proceso, el otorgamiento de reparaciones no ocurrió, ocasionándoles una afectación a los mencionados trabajadores quienes no recibieron ningún tipo de indemnización por las condiciones en las que habían sido mantenidos en la Hacienda Brasil Verde. 382. Una vez analizados los cuatro elementos para determinar la razonabilidad del plazo en el marco del proceso penal, y teniendo en cuenta que existía un deber de actuar con particular debida diligencia considerando la situación de los trabajadores de la Hacienda Brasil Verde y la extrema gravedad de los hechos denunciados, la Corte concluye que el Estado vulneró la garantía judicial al plazo razonable, prevista en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los 43 trabajadores de la Hacienda Brasil Verde que se 493 494 Cfr. Caso Ximenes Lópes, párr. 199, y Caso Gonzales Lluy y otros, párr. 306. Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros, párr. 155, y Caso Gonzales Lluy y otros, párr. 309. 97

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