151. El 13 de enero de 1998 la Procuradora del Trabajo solicitó una nueva inspección a la Hacienda Brasil Verde144. El 5 de marzo de 1998 la DRT de Pará respondió que la diligencia no había sido realizada pero que “estaba agendada”145. 152. El 17 de junio de 1998 el Ministerio Público del Trabajo solicitó información sobre la “situación actual” de la Hacienda Brasil Verde con base en las noticias del diario "O Liberal" de 31 de mayo de 1998146. El 8 de julio de 1998 el Delegado Regional del Trabajo informó que había sido realizada la fiscalización de la hacienda en octubre de 1997, en la que se había constatado un "progreso considerable" en relación con las irregularidades constatadas en la fiscalización anterior147. B. Hechos dentro de la competencia temporal de la Corte B.1. Continuación del proceso penal contra Raimundo Alves de Rocha, Antônio Alves Vieira y João Luiz Quagliato Neto 153. El 13 de septiembre de 1999 el señor Quagliato Neto compareció y se llevó a cabo la audiencia preliminar de su caso148. Al día siguiente de dicha audiencia el señor Quagliato Neto manifestó que aceptaba las condiciones impuestas por el juez federal para la suspensión de su procedimiento, a saber: la entrega de seis canastas básicas a una entidad de beneficencia en la ciudad de Ourinhos en el Estado de São Paulo149. El 23 de septiembre de 1999, a petición del Ministerio Público, el juez federal autorizó la suspensión condicional por dos años del proceso instaurado contra João Luiz Quagliato Neto150. 154. Entre 10 de diciembre de 1998 y mayo de 1999 se citó a declarar en varias ocasiones a los señores Raimundo Alves de Rocha y Antônio Alves Vieira151. El 23 de mayo de 1999 presentaron sus escritos de defensa 152. El 2 de marzo de 2000 rindieron testimonio los agentes del Ministerio del Trabajo que realizaron la fiscalización de 1997 153. 155. Diversas audiencias para la recepción de prueba se programaron durante el año 2000, no obstante, el 16 de marzo de 2001 el juez federal sustituto a cargo del caso declaró la "incompetencia absoluta de la Justicia Federal" para juzgar el proceso, debido a que los delitos que se investigaban constituían violaciones a derechos individuales de un grupo de trabajadores, y no crímenes practicados contra la organización del trabajo, por lo que los autos tenían que enviarse a la justicia estadual de Xinguara, Pará 154. El juez consideró que, con base en la jurisprudencia, por tratarse de competencia ratione materiae, no era susceptible de ser prorrogada, so pena de nulidad absoluta, imponiéndose su reconocimiento de oficio155. Contra la anterior decisión no se interpuso recurso alguno. 144 Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7526). Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7526). 146 Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7526). 147 Oficio No. 2.357/2001 (expediente de prueba, folio 7526). 148 Audiencia preliminar de 13 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folio 4765). 149 Escrito de João Luiz Quagliato Neto de 14 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folio 4767). 150 Decisión del Juez Federal sustituto de Marabá de 23 de septiembre de 1999 (expediente de prueba, folio 4768). 151 Oficios del Poder Judicial de Marabá (expediente de prueba, folios 4723, 4725, 4729, 4730, 4732, 4733, 4737 y 4739). 152 Escrito de Raimundo Alves de Rocha (expediente de prueba, folio 4750). Escrito de Antônio Vieira (expediente de prueba, folio 4752). 153 Declaraciones testimoniales (expediente de prueba, folios 4784 a 4791). 154 Decisión del Juez Federal sustituto de Marabá de 16 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 4813 a 4816). 155 Decisión del Juez Federal sustituto de Marabá de 16 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 4816). 145 38

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