260. Posteriormente, en el Caso Krnojelac, el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la
ex-Yugoslavia confirmó los criterios establecidos en el Caso Kunarac y señaló que en ese
caso la esclavitud estaba relacionada al propósito de trabajo forzoso 388.
261. El Tribunal Especial para Sierra Leona (en adelante también “TESL”), en las
Sentencias de los Casos Sesay, Kallon and Gbao389 y Brima, Kamara, Kanu, de 2007,
reafirmó los criterios establecidos por el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la exYugoslavia en los casos Kunarac y Krnojelac390. El Tribunal Especial para Sierra Leona
también consideró el trabajo forzoso como una forma de esclavitud, entre otros, en el Caso
Charles Taylor. Al respecto, afirmó que “para considerar trabajo forzoso como esclavitud, lo
relevante es considerar si ‘las personas en cuestión no tenían opción sobre donde
trabajarían’, lo que es una determinación factual” objetiva, y no basada en la perspectiva
subjetiva de las víctimas391.
262. El Tribunal de Justicia de la Comunidad Económica de Estados de África Occidental
(en adelante también “Tribunal de Justicia de CEEAO”), en el Caso Adijatou Mani Koraou
Vs. Niger392, reafirmó la prohibición absoluta de la esclavitud en el derecho internacional y
los desarrollos reseñados supra, para afirmar que el delito de esclavitud se caracteriza
dependiendo de la noción de los “atributos relacionados a la propiedad”, considerando
como elemento fundamental el grado de poder o control ejercido sobre un individuo. El
Tribunal de Justicia de CEEAO coincidió con el Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la
ex-Yugoslavia (Fiscal Vs. Kunarac) en el sentido de que la esclavitud depende de la
ocurrencia de factores o indicios de servidumbre como el control de los movimientos de una
persona, el control del ambiente físico, control sicológico, medidas tomadas para prevenir o
impedir la fuga, el uso de la fuerza, amenaza o coerción, la duración, el sometimiento a
tratos crueles y abuso, el control de la sexualidad y los trabajos forzados393.
263. Por su parte, en 2005 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tuvo la
oportunidad de considerar por primera vez el fenómeno de la esclavitud y servidumbre en
el Caso Siliadin Vs. Francia394. Aun cuando el TEDH no calificó la situación específica en
litigio como esclavitud (entendida en ese momento en el sentido de la definición clásica de
la Convención de 1926), consideró que la situación de la señora Siliadin constituía
servidumbre. En ese sentido, hizo mención, entre otros, a la Convención suplementaria de
1956. Así, concluyó que la servidumbre representa la “obligación de proveer servicios a
otro, a través de coerción, y está vinculada a la esclavitud”. Asimismo, el “siervo” está
obligado a vivir en la propiedad del otro y no tiene posibilidad de cambiar su condición 395.
Otros factores relevantes para la determinación de la condición de servidumbre fueron el
hecho de que la víctima era menor de edad y sin recursos, así como la vulnerabilidad y
aislamiento por no poder vivir en otro lugar y la dependencia completa de sus
atormentadores, sin libertad de movimiento o tiempo libre396.
388
TPIY, Caso Fiscal Vs. Milorad Krnojelac (en adelante Caso Fiscal Vs. Krnojelac), No. IT-97-25-T, Cámara de 1a
Instancia, Sentencia de 15 de marzo de 2002, párr. 357.
389
TESL, Caso Fiscal v. Sesay, Kallon and Gbao, Trial judgment, Case No. TESS-04-15-T, Trial Chamber I, 2 de
marzo de 2009, párr. 199.
390
TESL, Caso Fiscal Vs. Brima, Kamara y Kanu, No. TESS-04-16-T-628, Cámara de 1ª Instancia. Sentencia de 20
de junio de 2007, párrs. 744 a 748.
391
TESL, Caso Fiscal Vs. Charles Taylor, No. TESS-03-01-T, Cámara de 1ª Instancia, Sentencia de 18 de mayo de
2012, párr. 448.
392
Tribunal de Justicia de CEEAO, Caso Mme Hadijatou Mani Koraou Vs. República de Niger, No.
ECW/CCJ/JUD/06/08, Sentencia de 27 de octubre de 2008,.
393
Tribunal de Justicia de CEEAO, Caso Mme Hadijatou Mani Koraou Vs. República de Niger, Sentencia de 27 de
octubre de 2008, párrs. 76 a 79.
394
TEDH, Caso Siliadin Vs. Francia, No. 73316/01, Sentencia de 26 de julio de 2005, párrs. 82 a 149.
395
TEDH, Caso Siliadin Vs. Francia, párrs. 123 y 124.
396
TEDH, Caso Siliadin Vs. Francia, párrs. 126 y 127.
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