Convención debe ser interpretada como “la obligación de realizar trabajo para otros,
impuesto por medio de coerción, y la obligación de vivir en la propiedad de otra persona,
sin la posibilidad de cambiar esa condición”.
B.5. Prohibición y definición de la trata de esclavos y la trata de mujeres
281. La Convención Americana prohíbe tanto la trata de esclavos como la trata de
mujeres “en todas sus formas”, de manera que la Corte interpreta esa prohibición de forma
amplia y sujeta a las precisiones de su definición de acuerdo con su desarrollo en el
derecho internacional. La Corte pasará ahora a evaluar la evolución de la prohibición de la
trata de esclavos y de mujeres en el derecho internacional a modo de definir el contenido
normativo de dicha prohibición prevista en la Convención Americana.
282. En lo que respecta a la prohibición de la trata de esclavos, ella se encuentra
asociada a la propia esclavitud422 desde la Convención de 1926 e implica obligaciones para
los Estados de abolir dicha práctica423. Su prohibición también es absoluta y está expresa
en todos los instrumentos reseñados en los acápites anteriores.
283. La prohibición a la trata de mujeres (y de niños y niñas) es objeto de varios tratados
internacionales aprobados durante el siglo XX424, la cual fue consolidada con el Convenio
para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena 425, de
1949. Como elemento clave de la prohibición de la prostitución y de la trata de personas
para ese fin, el artículo 1 de dicho Convenio se refiere al elemento de “consentimiento” y la
explotación (de la prostitución) de otra persona.
284. Por otra parte, el principal tratado internacional especializado sobre la trata de
personas, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños de la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional (en adelante “Protocolo de Palermo”), del año 2000,
establece de manera clara la prohibición de la trata de personas en su artículo 4 426.
Asimismo, en su artículo 3 dicho Protocolo define la trata de seres humanos o tráfico de
personas en los siguientes términos:
a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la
acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u
otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una
situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para
obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de
explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución
ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la
esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de
órganos;
422
Ver Peritaje escrito de Jean Allain, folio 14917.
Según el perito Jean Allain, “La prohibición a la esclavitud coincide con la prohibición de trata de esclavos”,
Peritaje escrito de Jean Allain, folio 14917.
424
Acuerdo internacional del 18 de mayo de 1904 para la represión de la trata de blancas, modificado por el
Protocolo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948; Convenio
internacional del 4 de mayo de 1910 para la represión de la trata de blancas, modificado por el Protocolo aprobado
por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 3 de diciembre de 1948; Convenio internacional del 30 de
septiembre de 1921 para la represión de la trata de mujeres y niños, modificado por el Protocolo aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947; Convenio internacional del 11 de octubre de
1933 para la represión de la trata de mujeres mayores de edad, modificado por el Protocolo aprobado por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de octubre de 1947.
425
Ver Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena. Disponible
en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/TrafficInPersons.aspx.
426
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, artículo 4. Disponible en:
http://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf.
423
74