10 respecto, la Corte recuerda que, en su Resolución de 26 de noviembre de 2010, consideró que las distintas ocasiones en que los familiares han denunciado sentirse hostigados o amenazados, han estado relacionadas con la denuncia, investigación o cuestionamientos por parte de autoridades estatales con respecto a la presunta desaparición forzada de sus familiares 12. En este sentido, el Tribunal estimó que el desarrollo de las investigaciones y la necesidad de requerir información a los familiares para las mismas, no justificaba ni constituía razón suficiente para las aparentes repetidas visitas de autoridades estatales a las residencias de los propuestos beneficiarios, menos aún de las autoridades que dichos propuestos beneficiarios habrían señalado como posibles responsables de la presunta desaparición de sus familiares 13. La Corte reitera las referidas consideraciones, por lo que insta al Estado a tenerlas en cuenta al implementar acciones relativas a la determinación del paradero de los beneficiarios presuntamente desaparecidos. 14. Asimismo, este Tribunal destaca que se requiere que los beneficiarios y sus representantes presten toda la colaboración que sea necesaria para propiciar la efectiva implementación de las medidas14. El Estado debe realizar las gestiones pertinentes para que las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se apliquen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente y efectiva. En este sentido, la Corte resalta la importancia de que las autoridades estatales establezcan medios claros y directos de comunicación con los beneficiarios, que propicien la confianza necesaria para su adecuada protección. 15. Por otra parte, el Tribunal observa que a raíz de la llamada telefónica que habría recibido el beneficiario José Ángel Alvarado Favela el 29 de enero de 2011, los miembros de la familia Alvarado habrían dejado sus lugares de residencia y se estarían escondiendo por temor a posibles daños a su vida e integridad personal (supra Visto 7.d). Asimismo, toma en cuenta que los familiares a favor de quienes se solicita la ampliación de las medidas en la presente oportunidad son los cónyuges e hijos de beneficiarios que presuntamente estarían actualmente escondidos como consecuencia de la referida amenaza. En este sentido, recuerda que en su Resolución de 26 de noviembre de 2010, al extender las presentes medidas a determinados familiares de los beneficiarios presuntamente desaparecidos, este Tribunal consideró que las situaciones de intimidación en contra de algunos familiares de los referidos beneficiarios desaparecidos eran de tal naturaleza que se extendían a los demás familiares, particularmente porque todos los entonces propuestos beneficiarios compartían vivienda con alguno de los familiares involucrados en la investigación, así como con sus respectivos familiares presuntamente desaparecidos, de lo cual se desprendía que dichos familiares podían encontrarse potencialmente en riesgo. La Corte coincide con el Presidente al considerar que los familiares a cuyo favor se solicita la ampliación de las medidas en esta oportunidad se encontrarían en la misma situación de potencial riesgo que los familiares que son actualmente beneficiarios. Adicionalmente, el Tribunal toma nota que el Estado no se ha opuesto al otorgamiento de medidas provisionales a favor de dichos propuestos beneficiarios sino que, por el contrario, ha expresado su “plena disposición” para adoptar las medidas provisionales que se ordenen en este sentido (supra Visto 11.a). 12 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, Considerando cuadragésimo quinto. 13 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, Considerando cuadragésimo quinto. 14 Cfr. Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 2 de septiembre de 2010, Considerando vigésimo; Asunto de la Fundación de Antropología Forense respecto Guatemala. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, Considerando vigésimo octavo, y Caso de la Masacre de Mapiripán. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 1 de marzo de 2011, Considerando vigésimo octavo.

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