14 que hubiere adoptado, desde la remisión de su anterior informe, para dar con el paradero de los beneficiarios presuntamente desaparecidos, conforme a lo requerido por el Tribunal en el punto resolutivo sexto de la referida Resolución de 26 de noviembre de 2010. En virtud de ello, el Presidente de la Corte, mediante nota de la Secretaría de 2 de marzo de 2011 (supra Visto 5), solicitó al Estado que presentara la información faltante en su próximo informe bimestral sobre la implementación de las presentes medidas. El 5 de abril de 2011 México presentó el referido informe bimestral (supra Visto 13). En dicho informe el Estado, inter alia, reiteró lo indicado en su escrito de observaciones a la solicitud de ampliación de las presentes medidas (supra Visto 10) en relación a la supuesta falta de disposición de los beneficiarios y sus representantes para acordar las medidas de protección por adoptarse a favor de los beneficiarios, e indicó que por ello no había podido “continuar con la instrumentación de las medidas”. El Tribunal estima que la información contenida en el referido informe estatal es insuficiente y no le permite valorar el estado de implementación de las presentes medidas respecto de todos los beneficiarios. 28. En virtud de lo anterior, y dada la solicitud de audiencia presentada por los representantes, así como la falta de objeción del Estado al respecto, la Corte ratifica la decisión de su Presidencia y considera oportuno convocar a una audiencia pública durante su 91 Período Ordinario de Sesiones que tendrá lugar del 27 de junio al 9 de julio de 2011, con el fin de recibir información actualizada y concreta por parte del Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión Interamericana sobre el estado de la implementación de las presentes medidas provisionales. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento, RESUELVE: 1. Ratificar en todos sus términos la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de abril de 2011 y, por consiguiente, requerir al Estado que mantenga las medidas que estuviere implementando, así como también adopte, de forma inmediata y definitiva, las medidas complementarias que sean necesarias y efectivas para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas: J.O.A.R., R.G.A.R., S.A.R. y J.E.A.R., hijos del beneficiario Jaime Alvarado Herrera; la señora Sandra Luz Rueda Quezada, esposa del beneficiario Jaime Alvarado Herrera; J.G.A., hija de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; D.J.A y J.A., hijas del beneficiario Manuel Melquíades Alvarado Herrera; y la señora Mayra Daniela Salais Rodríguez, esposa del beneficiario Manuel Melquíades Alvarado Herrera. 2. Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para determinar lo antes posible el paradero de Rocío Irene Alvarado Reyes, Nitza Paola Alvarado Espinoza y José Ángel Alvarado Herrera, así como para proteger su vida, integridad y libertad personal. 3. Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de Patricia Reyes Rueda; A.A.R. y A.A.R., hijos de la beneficiaria Patricia Reyes Rueda; M.U.A., hija de la beneficiaria Rocío Irene Alvarado Reyes; Manuel Reyes; Obdulia Espinoza Beltrán; J.A.E., J.A.A.E. y A.A.E., hijos de los beneficiarios José Ángel Alvarado Herrera y Obdulia Espinoza Beltrán; José Ángel Alvarado Favela; Concepción Herrera Hernández; Jaime Alvarado Herrera; Manuel Melquíades Alvarado Herrera; Rosa Olivia Alvarado Herrera; K.P.A.A. y F.A.H., hijos de la

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