15
beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera; Feliz García; M.P.A.E., N.C.A.E. y D.A.E., hijas
de la beneficiaria Nitza Paola Alvarado Espinoza; María de Jesús Alvarado Espinoza;
Rigoberto Ambriz Marrufo; María de Jesús Espinoza Peinado, y Ascensión Alvarado
Favela.
4.
Reiterar al Estado que adopte, de forma inmediata, las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de Emilia González Tercero.
5.
Desestimar la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a
favor de Patricia Galarza Gándara, Luz Esthela Castro Rodríguez, Oscar Enríquez, Javier
Ávila, Francisca Galván y Gabino Gómez, de conformidad con lo establecido en los
Considerandos 19 a 23 de esta decisión.
6.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y
efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
7.
Ratificar la convocatoria realizada por el Presidente de la Corte en su Resolución
de 1 de abril de 2011 a México, los representantes de los beneficiarios y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante
el 91 Período Ordinario de Sesiones del Tribunal que tendrá lugar en su sede en San
José, Costa Rica, el día 28 de junio de 2011, a partir de las 09:00 horas y hasta las
10:45 horas, con el fin de recibir información actualizada y concreta por parte del
Estado, así como las observaciones de los representantes y de la Comisión
Interamericana sobre el estado de implementación de las presentes medidas
provisionales.
8.
Ratificar la solicitud del Presidente para que el Estado informe a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de
lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, y ampliar de oficio
el plazo hasta el 6 de junio de 2011.
9.
Ratificar la solicitud del Presidente para que los representantes de los
beneficiarios y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten en los
plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, las observaciones que estimen
pertinentes al informe estatal señalado en el punto resolutivo anterior. Ambos plazos
deberán ser contados a partir de la recepción del correspondiente informe del Estado.
10.
Disponer que el Estado presente su próximo informe bimestral sobre la
implementación de las presentes medidas el 6 de junio de 2011, conjuntamente con el
informe requerido en el punto resolutivo octavo de la presente Resolución. A partir de la
presentación de dicho informe el Estado deberá continuar informando a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas a favor de todos los
beneficiarios de las medidas provisionales dictadas en el presente asunto cada dos
meses, así como los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos deberán presentar sus observaciones dentro de plazos de cuatro
y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de dichos informes
estatales.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado
de México, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes
de los beneficiarios.