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29 de diciembre de 2009; (ii) 24 familiares de aquéllos, y (iii) la representante Emilia
González Tercero.
7.
El 16 de marzo de 2011 la Comisión solicitó la ampliación de las presentes
medidas a favor de nueve familiares 5 y seis representantes de los beneficiarios 6.
Asimismo, la Comisión solicitó que la identidad de los niños y niñas a favor de quienes se
solicita la presente ampliación de medidas no se incluya en los documentos de
conocimiento público. Por ello, los nombres de todos los propuestos beneficiarios de las
medidas han sido puestos en conocimiento del Estado, de manera reservada, a efectos
de que, de ser el caso, se brinde la protección aquí dispuesta. Esta Corte observa que el
Estado no se refirió a dicha solicitud de la Comisión (supra Visto 10). En consecuencia,
en atención a lo solicitado por la Comisión y ante la ausencia de cualquier objeción al
respecto, el Tribunal estima conveniente reiterar lo dispuesto por el Presidente en su
Resolución de 1 de abril de 2011 y no hacer pública en la presente Resolución la
identidad de los niños y niñas propuestos como beneficiarios, con base en lo indicado por
la Comisión al respecto. Asimismo, esta Corte, al igual que su Presidencia, hace notar
que existen otros once beneficiarios protegidos por las medidas provisionales ordenadas
por la Corte en su Resolución de 26 de noviembre de 2010 quienes también son niños y
niñas, según la información que consta en el expediente. Cuando la Comisión
Interamericana solicitó la ampliación de medidas en el 2010 para incluir a esos niños y
niñas no pidió que se mantuviera la confidencialidad de su identidad, por lo que sus
nombres se hicieron públicos en la referida Resolución de 26 de noviembre de 2010. Al
respecto, el Tribunal coincide con lo resuelto por su Presidencia, por lo que estima
pertinente no hacer pública en la presente Resolución la identidad de esos once niños y
niñas beneficiarios, en consideración de lo solicitado en esta oportunidad por la
Comisión, y requiere a ésta y los representantes que hagan saber al Tribunal su opinión
al respecto, para efectos de eventuales posteriores resoluciones.
8.
En la referida Resolución de 26 de noviembre de 2010 la Corte supervisó la
implementación de las presentes medidas provisionales a favor de los entonces
beneficiarios de las mismas. En la presente Resolución, el Tribunal analizará
exclusivamente la actual solicitud de ampliación de las medidas provisionales, en el
siguiente orden: (i) con respecto a los familiares de los beneficiarios, y (ii) en relación
con los representantes de los beneficiarios. Asimismo, considerará la solicitud de
convocatoria a audiencia presentada por los representantes (infra Considerandos 26 a
28).
9.
La presente solicitud de ampliación de medidas provisionales no se relaciona con
un caso en conocimiento de la Corte, sino que la misma se originó en una solicitud de
medidas cautelares presentada ante la Comisión Interamericana. Este Tribunal no
cuenta con información sobre si los hechos puestos en su conocimiento formen parte de
un procedimiento contencioso ante el Sistema Interamericano o que se hubiera iniciado
ante la Comisión Interamericana una petición sobre el fondo relacionada con esta
solicitud.
10.
En anteriores oportunidades, la Corte interpretó que la frase “asuntos que aún no
estén sometidos a su conocimiento”, contenida en el artículo 63.2 in fine de la
Convención Americana, supone que al menos exista una posibilidad de que el asunto que
motiva la solicitud de medidas provisionales pueda ser sometido a conocimiento del
5
La Comisión solicitó la ampliación de las presentes medidas a favor de las siguientes personas: (i)
cinco familiares del beneficiario Jaime Alvarado Herrera, a saber, su esposa, Sandra Luz Rueda Quezada y sus
hijos J.O.A.R., R.G.A.R., S.A.R. y J.E.A.R.; (ii) una familiar de la beneficiaria Rosa Olivia Alvarado Herrera, su
hija, J.G.A., y (iii) tres familiares del beneficiario Manuel Melquíades Alvarado Herrera, a saber, su esposa,
Mayra Daniela Salais Rodríguez, y sus hijas, D.J.A y J.A..
6
A saber: Javier Ávila, Oscar Enríquez, Francisca Galván, Patricia Galarza Gándara, Luz Esthela Castro
Rodríguez y Gabino Gómez.