3 encontrándose dos de los procesados con medida de detención preventiva. De acuerdo con el informe estatal, dicho proceso está siendo tramitado por el Juzgado Cuarto de Partido en Materia Civil y Comercial, luego de que los jueces Primero de Partido en lo Civil y Comercial y Tercero de Partido en lo Civil y Comercial se excusaran de conocerlo. Según lo señalado por el Estado, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial se habría excusado debido a que sufrió “constantes agresiones verbales y escritas realizadas por la [querellante] Rebeca Ibsen durante el desarrollo del proceso”. Asimismo, el Estado indicó que muchas de las “audiencias señaladas para la prosecución de debates fueron suspendidas por inasistencias de dicha parte querellante” Rebeca Ibsen. El Estado solicitó a la Corte que tome conocimiento de los acontecimientos que dilatan el avance del proceso “por causas imputables a la parte querellante e interesada y no así a las autoridades jurisdiccionales”. Adjunto al informe estatal fue presentada una copia de la Gaceta Oficial No. 2854, mediante la cual se dio publicación a la Ley No. 3326 que tipifica el delito de desaparición forzada. 8. El escrito de 13 de octubre de 2006, mediante el cual los representantes de los familiares de la víctima (en adelante “los representantes”) presentaron sus observaciones a la información aportada por el Estado. Al respecto, indicaron que el Estado ha omitido brindar información mínima sobre las gestiones emprendidas para la identificación de los restos de José Carlos Trujillo Oroza. Frente al silencio del Estado, los representantes han asumido “que hasta la fecha no se ha adelantado ninguna diligencia concreta para cumplir con esta medida de reparación”. Asimismo, expresaron que “la información presentada por el Estado resulta parcializada y no permite reconstruir acabadamente los avances en el proceso y menos aun las líneas de investigación que están siendo cubiertas por las autoridades judiciales”. Los representantes manifestaron igualmente su preocupación frente al hecho de que el proceso sigue estando asignado a un juez civil y no a un juez penal. Por otro lado, los representantes señalaron que el Estado ha dado adecuado cumplimiento a la obligación de incluir en su ordenamiento jurídico penal interno la figura de desaparición forzada de personas. Por todo lo anterior, los representantes solicitaron al Tribunal que ordene al Estado agilizar las medidas para lograr la urgente identificación de los restos de José Carlos Trujillo. A tal efecto, los representantes indicaron que el Estado debería brindar información acabada sobre las diligencias realizadas y disponer que el Consejo Interinstitucional para el Esclarecimiento de Desapariciones Forzadas (en adelante, “Consejo Interinstitucional”) o la Fiscalía General (Ministerio Público) conformen un equipo de investigación y adopten un plan de trabajo que incluya un cronograma de exhumaciones en el que se dé prioridad a la ubicación de los restos de la víctima. Asimismo, solicitaron que se ordene al Estado garantizar el avance de la investigación tendiente a individualizar y en su caso sancionar a los responsables de la desaparición forzada de José Carlos Trujillo Oroza, siendo para ello necesario la designación de un juez en materia penal y el nombramiento de un Fiscal Especial que aseguren la imparcialidad y celeridad del trámite del proceso penal. 9. El escrito de 31 de octubre de 2006, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) presentó sus

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