legislación interna y que las excepciones que se mencionan en esta disposición no se aplican a
esta causa debido a que los peticionarios no iniciaron una acción judicial de reparación, como
está previsto en el Código Civil de Suriname.
52. Por su parte, los peticionarios sostienen que deben ser eximidos del requisito de
agotamiento de los recursos de la legislación nacional, en virtud del artículo 46.2 de la
Convención, puesto que el Estado no dispone de recursos efectivos que puedan agotarse,
argumento de los peticionarios que se vincula a su denuncia de que el Estado no les ha
otorgado ni adecuada protección de acuerdo a la ley, ni, en este caso, acceso a la justicia. Los
peticionarios alegan que los derechos de propiedad y las leyes consuetudinarias de los
habitantes del Bajo Marowijne están garantizados en el ámbito internacional pero no están
reconocidos ni respetados en la Constitución de Suriname ni en otras leyes de Suriname.
Según los peticionarios, el derecho a la propiedad comunal no es un derecho legítimo en la
legislación de Suriname y por lo tanto, no existen recursos judiciales o de otra naturaleza, que
se apliquen específicamente a personas indígenas o de aplicación general, que prevean el
reconocimiento y el recobro de las tierras, territorios y recursos de las presuntas víctimas. Para
respaldar esta demanda, los peticionarios se basan en decisiones anteriores de la Comisión y
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.23
53. El artículo 46.1.a de la Convención expresa que para que un caso sea admisible deben
procurarse y agotarse los recursos disponibles en las leyes internas de acuerdo con los
principios de derecho internacional aceptados ampliamente. El artículo 46.2 de la Convención
determina las excepciones a la norma anterior: cuando la legislación interna del estado en
cuestión no ofrece el debido proceso legal que protege el derecho que presuntamente ha sido
violado; cuando a la parte que alega violación de sus derechos se le haya denegado acceso a
los recursos disponibles en las leyes internas o cuando haya existido una demora injustificada
para emitir un fallo sobre los recursos presentados.
54. Además, cuando un peticionario sostiene que no puede probar el agotamiento de recursos
internos, el artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión estipula que el Estado debe demostrar
que los recursos de las leyes nacionales no se han agotado previamente, a menos que ello sea
muy obvio en el expediente.24
55. Para decidir si las peticiones formuladas por los peticionarios deben considerarse
inadmisibles por no haberse agotado los recursos internos disponibles en las leyes internas, la
Comisión hace referencia a los principios básicos que rigen la naturaleza de los recursos que
deben agotarse en el sistema interamericano, es decir si los mismos pueden abordar
adecuadamente la violación de un derecho jurídico y si efectivamente pueden producir el
resultado para el cual fueron creados.25
56. La Comisión comparte la opinión de la Corte Europea de Derechos Humanos en cuanto a
que el peticionario puede ser eximido del requisito de agotamiento de recursos internos si es
claramente evidente en el expediente que la acción judicial interpuesta en relación con la
petición no parece tener posibilidades aceptables de lograr buenos resultados, teniendo en
cuenta el derecho jurisprudencial de los órganos judiciales superiores.26 La Comisión considera
Los peticionarios se basan en: Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana. Sentencia del 15 de junio de 2005.
Serie C No. 124. Suriname, donde la Corte, en el párrafo 86 (5), declara que “A pesar de que a los miembros
individuales de comunidades indígenas y tribales se les reconoce como personas en la Constitución de Suriname, el
ordenamiento jurídico del Estado no reconoce tales comunidades como entidades jurídicas. Igualmente, la legislación
nacional no establece derechos colectivos de propiedad”. Los peticionarios citan también el Informe Nº 9/06, Caso
12.338,Doce Clanes Saramaka, Suriname, 2 de marzo de 2006, de la CIDH, en el que la Comisión declara en el
párrafo 230, que “las comunidades indígenas y Maroons carecen de estatus legal en Suriname y no tienen derecho a
recibir títulos comunales en nombre de la comunidad o de otras entidades tradicionales que poseen tierras.”
24
Corte I.D.H Caso Velásquez Rodríguez Excepciones Preliminares. Sentencia del 26 de junio de 1987. Serie C No. 1,
párrafo. 88.
25
Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párrafos 63 al 66.Véase
también Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de Recursos Internos (artículos 46(1), 46(2)(a) y 46(2)(b),
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Serie A No.
11, párrafos 34 al 36.
26
Véase por ejemplo el caso 11.193, Informe Nº 51/00, Gary Graham contra Estados Unidos (admisibilidad), CIDH,
Informe Anual del 2000, párrafo 60, donde se cita a la Corte Europea de Derechos Humanos, casos De Wilde, Oomas y
Versyp, 10 de junio de 1971, Publicación de la Corte Europea de DH, Serie A, Vol. 12, página 34, párrafos 37, 62;
23
12