6 prevención de un daño irreparable, las medidas provisionales de protección se tornan en una real garantía jurisdiccional de naturaleza preventiva.5 7. Que dada su jurisdicción, en el marco de las medidas provisionales, para decidir si mantener tales medidas provisionales en vigencia o no, la Corte debería analizar si la situación de extrema gravedad y urgencia que llevó a su adopción aún persiste, o si la aparición de nuevas circunstancias, asimismo de extrema gravedad y urgencia, justifica que tales medidas aún se mantengan vigentes. * * * 8. Que la Corte ha ordenado las presentes medidas provisionales “para no impedir el procesamiento de los casos [de los beneficiarios] ante el sistema interamericano” de protección a los derechos humanos (supra Vistos párrafos. 1, 2, 5, 6, 9, 10, 11, y 12). 9. Que en su jurisprudencia reciente, y en el caso Boyce y otros Vs. Barbados, en particular, la Corte ha considerado que cuando el propósito de las medidas provisionales es el de “no interferir con el procedimiento de [….] casos ante el sistema interamericano” para la protección de los derechos humanos,6 tal propósito se cumple cuando la Corte ha analizado los casos de acuerdo con su jurisdicción contenciosa.7 Esto es consistente con la naturaleza precautoria de las medidas provisionales (supra Considerando 6). Por consiguiente, en el Caso Boyce y otros, la Corte levantó las medidas provisionales ordenadas a favor de las víctimas y consideró “que las obligaciones del Estado dentro del marco de las medidas provisionales quedaban reemplazadas por aquéllas […] ordenadas en 8 [….] de la Sentencia, a partir de la fecha de su notificación” 10. Que la Corte tomó conocimiento del fondo en los casos presentados por treinta y dos de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales y estableció que revestían el carácter de víctimas, según la Sentencia de la Corte del 21 de Junio de 2002 en el Caso de Hilaire, Constantine y Benjamin y otros. vs. Trinidad and Tobago (supra Vistos párrafo 13). No obstante, dado que uno de esos treinta y dos beneficiarios, Joey Ramiah, fue ejecutado por el Estado el 4 de junio de 1999 (supra Visto párrafo. 8), las presentes medidas provisionales están en vigencia en la actualidad a favor de los restantes treinta y un beneficiarios. 5 Cfr. Caso Herrera Ulloa. Medidas provisionales con relación a Costa Rica. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 7 de septiembre de, 2001, Considerando cuarto; Caso Bámaca Velásquez. Medidas provisionales con relación a Guatemala. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 27 de enero de 2009, Considerando 45; y Caso López Álvarez y otros; Medidas provisionales con relación a Honduras. Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26 de enero de 2009, considerando tercero. 6 Caso Boyce y otros vs.Barbados. Objeciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 20 de noviembre de 2007. Serie C No. 169, párr. 129. 7 Cfr. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Objeciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 2 de Julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 196; Caso Boyce y otros., supra nota 6, párr. 129; y Caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia del 15 de septiembre de 2005. Serie C No. 133, Cláusula dispositiva 15. 8 Caso Boyce y otros., supra nota 6, párr. 129.

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