-612.
Al respecto, la Corte reitera lo señalado en su jurisprudencia sobre el deber que tienen
los Estados de evitar y combatir la impunidad por todos los medios legales disponibles, ya
que ésta propicia la repetición crónica de las violaciones de derechos humanos y la total
indefensión de las víctimas y de sus familiares29.
13.
En virtud de ello, este Tribunal considera que el presente caso se encuentra
actualmente en una situación que amerita que se continúe aplicando el artículo 65 de la
Convención Americana, por lo cual se incluirá el presente caso en el Informe Anual de labores
del 2018 que presente la Corte Interamericana a consideración de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar, de conformidad con lo señalado en el Considerando 10 de la presente
Resolución, que el Estado continúa sin dar cumplimiento a la medida de reparación relativa a
continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a quienes
resulten responsables (punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones y costas).
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de la
medida de reparación ordenada en el punto resolutivo cuarto de la Sentencia de reparaciones,
relativa continuar las investigaciones de los hechos a que se refiere este caso y sancionar a
quienes resulten responsables.
3.
Disponer, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 9 a 13 de la presente
Resolución, que el presente caso se encuentra actualmente en una situación que amerita
continuar aplicando el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4.
Incorporar en el Informe Anual de labores del 2018de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos lo decidido en la presente Resolución con el fin de informar a la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, en aplicación del artículo 65 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, sobre el incumplimiento por parte del
Estado de Venezuela de su deber ejecutar la reparación ordenada en la Sentencia de
reparaciones del caso El Amparo, en los términos señalados en los Considerandos 5 y 13 de
la presente Resolución.
5.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los
representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 8 de marzo de
1998. Serie C No. 37, párr. 173, y Caso Tibi Vs. Ecuador, supra nota 29, Considerando 13.
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