RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 29 DE JUNIO DE 1998 SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO CASOS JAMES Y OTROS VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte“) de 14 de junio de 1998, en la cual decidió 1. Ordenar a Trinidad y Tobago que tome todas las medidas necesarias para preservar la vida e integridad personal de los señores Wenceslaus James, Anthony Briggs, Anderson Noel, Anthony Garcia y Christopher Bethel, a fin de no obstaculizar la tramitación de sus casos ante el sistema interamericano. 2. Ordenar a Trinidad y Tobago que presente un informe sobre las medidas tomadas en cumplimiento de la presente resolución a más tardar el 30 de junio de 1998 y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre dicho informe dentro de los quince días siguientes a su notificación. 3. Convocar a Trinidad y Tobago y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre este asunto en la sede de la Corte el 28 de agosto de 1998, a las 10:00 horas. 2. La nota de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión“), mediante la cual solicitó a la Corte, de acuerdo con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención“) y 25 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento“), una solicitud de ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel, para que también se incluya en éstas al señor Darrin Roger Thomas, cuyo caso (número 12.021) pende actualmente ante la Comisión contra la República de Trinidad y Tobago (en adelante “el Estado“). 3. La nota citada, mediante la cual la Comisión solicitó a la Corte que ordenase a la República de Trinidad y Tobago que tomara medidas provisionales para suspender la ejecución de Darrin Roger Thomas hasta que la Comisión haya tenido la oportunidad de examinar y tomar una decisión en el caso 12.021, interpuesto en su favor, de acuerdo con la Convención y sus disposiciones. 4. Los hechos incluidos en la solicitud de la Comisión, que se resumen a continuación:

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