3 adoptar medidas urgentes, esta Presidencia está garantizando únicamente que la Corte pueda ejercer su mandato convencional. 7. Que, en razón de lo expresado, es pertinente requerir a Trinidad y Tobago que adopte las medidas urgentes que puedan ser necesarias para preservar la vida del señor Darrin Roger Thomas, con el propósito de permitir a la Corte el estudio de la solicitud de la Comisión después de la audiencia pública que, sobre los casos relacionados, celebrará el 28 de agosto de 1998, durante el XLI Período Ordinario de Sesiones. 8. Que también es pertinente requerir al Estado que informe a la Corte sobre las medidas urgentes que tome en cumplimiento de la presente resolución, así como sus observaciones sobre la solicitud de la Comisión y poner dicha información en consideración del Tribunal durante la audiencia pública que celebrará durante su XLI Período Ordinario de Sesiones. POR TANTO EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS en consulta con la Corte y de acuerdo con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 del Reglamento, DECIDE: 1. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que adopte todas las medidas que sean necesarias para preservar la vida de Darrin Roger Thomas, para que la Corte pueda examinar la pertinencia de la ampliación de las medidas provisionales adoptadas por la Corte en los casos James, Briggs, Noel, Garcia y Bethel Cases. 2. Requerir a la República de Trinidad y Tobago que presente una comunicación urgente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 29 de junio de 1998, sobre las medidas tomadas en cumplimiento de esta Resolución, así como sus observaciones sobre las medidas requeridas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para que dicha información sea considerada por la Corte. 3. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre la comunicación urgente del Estado dentro de los dos días siguientes a la fecha en que dicho documento sea recibido en sus oficinas. 4. Poner en consideración de la Corte la solicitud de la Comisión, esta Resolución y la comunicación urgente que será presentada por la República de Trinidad y Tobago. Manuel E. Ventura Robles Secretario Comuníquese y ejecútese, Hernán Salgado Pesantes Presidente

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