INFORME Nº 50/07
PETICIÓN 232-05
ADMISIBILIDAD
CARLOS BARAONA BRAY
CHILE
24 de julio de 2007
I.
RESUMEN
1.
El 4 de marzo de 2005 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una
petición presentada por la Clínica de Interés Público y Derechos Humanos de la Universidad
Diego Portales (en adelante “la peticionaria”) en contra del Estado de Chile (en adelante "el
Estado" o "el Estado chileno") relacionada al proceso y sanción penal impuesta al señor Carlos
Baraona Bray como represalia a sus declaraciones sobre la presunta comisión de actos ilícitos
por parte de un funcionario del Estado. En la petición se alegó que los hechos narrados
constituyen violaciones de los derechos garantizados en los artículos 1.1, 13 y 24 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o
“la Convención”) en perjuicio del señor Carlos Baraona Bray.
2.
El Estado alegó que la petición es inadmisible por cuanto le fue notificada
posteriormente a los seis meses previstos en el artículo 46.1.b de la Convención Americana.
Señaló asimismo que la petición es manifiestamente infundada y que la peticionaria busca en
realidad el pronunciamiento de la Comisión como un tribunal de alzada a fines de revisar una
decisión adoptada por los tribunales chilenos competentes bajo la garantía del debido
proceso.
3.
Tras el análisis de la petición, y de acuerdo con lo establecido en los artículos
46 y 47 de la Convención Americana así como en los artículos 30, 37 y concordantes de su
Reglamento, la CIDH declaró la admisibilidad de la petición con respecto a la presunta
violación de los derechos consagrados en el artículo 13 en relación con las obligaciones
generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. Asimismo, la
Comisión declaró inadmisible la petición en cuanto a la presunta violación del derecho
consagrado en el artículo 24 del mismo instrumento. La Comisión Interamericana decidió
igualmente notificar a las partes, publicar esta decisión e incluirla en su Informe Anual a la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
II.
TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
4.
La Comisión recibió la petición el 4 de marzo de 2005 y le asignó el número
232-05. El 15 de septiembre de 2005 la petición fue trasladada al Estado, concediéndole un
plazo de dos meses para que presentara observaciones. El 3 de febrero de 2006 el Estado
envió su respuesta, la cual fue trasmitida a la peticionaria el 4 de agosto de 2006.
5.
El 5 de abril y el 21 de agosto de 2006 la Comisión recibió escritos de amici
curiae de la Asociación por los Derechos Civiles y de las organizaciones Media Law Resource
Center, Canadian Media Lawyers Association y Canadian Journalists For Free Expression. El
13 de octubre de 2006 la Comisión trasmitió tales escritos al Estado y le concedió un mes
para que presentara observaciones.
III.
POSICIONES DE LAS PARTES
1