Toro, a saber: María Elena Toro, madre; María Isabel Gallego Toro, hermana de Óscar
Tabares, y su núcleo familiar: Juan David Castañeda Ríos, esposo; y sus hijos Samuel y
David, ambos Castañeda Gallego quienes actualmente se encontrarían en Colombia.
Además, cabe señalar que, desde la emisión de la Resolución de medidas provisionales
el 8 de febrero de 2023, Colombia aún no adoptado medidas concretas de protección
para las personas beneficiarias.
16.
En cuanto al señor Óscar de Jesús Tabares, padre de Óscar Tabares, quien reside
en Colombia, de conformidad con el estándar prima facie la Corte considera que los
recientes actos de amenaza y hostigamiento en su contra (supra párr. 4) apuntan a la
continuidad de riesgo para su vida e integridad. En consecuencia, la Corte estima que
se configuran elementos que reflejan una situación de extrema gravedad, urgencia y con
la posibilidad razonable de daño irreparable a la vida y la integridad personal del señor
Oscar de Jesús Tabares.
17.
Este Tribunal considera que se mantiene la conexión fáctica con las medidas
provisionales otorgadas el 8 de febrero de 2023, toda vez que la solicitud se refiere a
amenazas y hostigamientos en contra de los beneficiarios de las medidas y sus núcleos
familiares y la materialización de un hostigamiento contra un familiar del señor Tabares
Toro con posterioridad a la emisión de la Sentencia de fondo en el presente caso.
18.
En consecuencia, de conformidad con el estándar prima facie, esta Corte estima
que se encuentran reunidos los requisitos de extrema gravedad, urgencia y peligro
inminente de daño irreparable respecto a las siguientes personas: María Elena Toro
Torres, María Isabel Gallego Toro y su núcleo familiar: Juan David Castañeda Ríos,
Samuel y Juan Manuel, ambos Castañeda Gallego, y Óscar de Jesús Tabares, por lo que
se requiere su protección a través del mecanismo de medidas provisionales. Por
consiguiente, este Tribunal considera pertinente hacer lugar a la solicitud de ampliación
de medidas provisionales a favor de las personas mencionadas y requerir al Estado que
informe a la Corte sobre su implementación en los términos de los puntos resolutivos 2
y 5 de la presente Resolución.
E. Implementación de las medidas provisionales adoptadas
19.
En cuanto a la implementación de las medidas provisionales adoptadas mediante
la Resolución de la Corte de 8 febrero de 2023, los representantes señalaron que
después de conversaciones de la representación con distintos funcionarios de la Unidad
Nacional de Protección (en adelante “UNP”) y del Ministerio de Relaciones Exteriores, la
UNP inició el trámite de evaluación de riesgo el 17 de noviembre de 2023 y realizó la
entrevistas a cuatro de los beneficiarios la primera semana de diciembre. Agregaron
que, luego de casi 11 meses de haber sido expedida la resolución de adopción de
medidas provisionales, los beneficiarios y sus representantes no han recibido
comunicación alguna de las autoridades nacionales sobre las acciones y medidas
otorgadas en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la referida resolución.
20.
Por su parte, la Comisión resaltó que, de la información aportada por la
representación de los beneficiarios, se observan obstáculos para la realización de análisis
de riesgo de las actuales personas beneficiarias por la Unidad Nacional de Protección.
21.
El Estado presentó información sobre tres investigaciones adelantadas por la
Fiscalía de la Nación para el esclarecimiento de los hechos denunciados por los
propuestos beneficiarios. Asimismo, indicó que el Ministerio de Defensa Nacional-Policía
Nacional reiteró la necesidad de contar con datos de ubicación y contacto con los
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