42. Sostiene el Estado que, “con el objeto de establecer la verdad y determinar quienes son los responsables de la muerte de Hugo Ruiz Fuentes, el Ministerio Público se encuentra haciendo la investigación correspondiente”. Aduce que, según lo informado por el Ministerio Público, no ha sido posible determinar quien fue la persona que provocó su muerte. 43. En relación con los avances de la investigación el Estado informa que se han realizado diversas diligencias tales como declaraciones testimoniales, informes de la Unidad de Especialistas en Escena del Crimen, Sección de Balística del Departamento Técnico Científico, entre otras, alegando –frente a la observación de los peticionarios de que no se aportaba al trámite ante la Comisión el informe de balística, ni sus resultados- que ello no resulta posible por la reserva de investigación anteriormente referida. 44. El Ministerio Público habría también recabado informes de la Dirección General de Presidios y del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional Civil respecto de los datos personales del Señor Ruiz Fuentes. En este sentido expone que para identificar a la persona fallecida el Técnico en Dactiloscopía del Gabinete Criminalístico de la Policía Nacional Civil realizó el cotejo Decadactilar determinando su correspondencia con el Sr. Ruiz Fuentes. 45. También informa el Estado que esperan que la División de Investigación Criminal de la Policía Nacional Civil informe los nombres de las personas que participaron en el operativo en el que falleció el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes. 46. En relación con la afirmación de los peticionarios de que no existen elementos que indiquen que el Sr. Ruiz Fuentes disparó el arma que fue encontrada en su mano derecha, el Estado manifestó que según el ente investigador “la hipótesis de la posible oposición al ataque por parte de la víctima…se basa en indicios encontrados en la escena del crimen.” 47. El Estado proporcionó el número de expediente en el cual se ventila la muerte del Sr. Ruiz Fuentes y la dependencia en cuya órbita tramita y, frente a las afirmaciones vertidas por los peticionarios en sus presentaciones relativas a que no se remitía constancia alguna de los avances de la investigación, informó que no resultaba posible remitir copia de este proceso a la Comisión toda vez que se hallaba bajo reserva de investigación. 48. En una de sus presentaciones el Estado comunicó que, según informaciones del Ministerio Público, no consta en el expediente abierto como consecuencia de la muerte de Ruiz Fuentes, información vinculada con el plan Gavilán y que, en relación con la realización de diligencias claves, “la Fiscalía a cargo del caso no informó si se observó o no dicho manual20 y si como consecuencia se hubiere perdido información vital”. 49. Asimismo, en relación con los argumentos de los peticionarios dirigidos contra la excusación del Estado de brindar mayor información por reserva de la investigación, afirma que la constitución de uno de los peticionarios como querellante 20 Observaciones del Estado recibidas el 14 de noviembre de 2007. El Estado está haciendo referencia al uso del Manual de Prevención e Investigación Eficaz de Ejecuciones Extrajudiciales, cuya inobservancia había sido alegada por los peticionarios en sus presentaciones. 9

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