42.
Sostiene el Estado que, “con el objeto de establecer la verdad y
determinar quienes son los responsables de la muerte de Hugo Ruiz Fuentes, el
Ministerio Público se encuentra haciendo la investigación correspondiente”. Aduce que,
según lo informado por el Ministerio Público, no ha sido posible determinar quien fue la
persona que provocó su muerte.
43.
En relación con los avances de la investigación el Estado informa que se
han realizado diversas diligencias tales como declaraciones testimoniales, informes de
la Unidad de Especialistas en Escena del Crimen, Sección de Balística del
Departamento Técnico Científico, entre otras, alegando –frente a la observación de los
peticionarios de que no se aportaba al trámite ante la Comisión el informe de balística,
ni sus resultados- que ello no resulta posible por la reserva de investigación
anteriormente referida.
44.
El Ministerio Público habría también recabado informes de la Dirección
General de Presidios y del Gabinete de Identificación de la Policía Nacional Civil
respecto de los datos personales del Señor Ruiz Fuentes. En este sentido expone que
para identificar a la persona fallecida el Técnico en Dactiloscopía del Gabinete
Criminalístico de la Policía Nacional Civil realizó el cotejo Decadactilar determinando su
correspondencia con el Sr. Ruiz Fuentes.
45.
También informa el Estado que esperan que la División de Investigación
Criminal de la Policía Nacional Civil informe los nombres de las personas que
participaron en el operativo en el que falleció el señor Hugo Humberto Ruiz Fuentes.
46.
En relación con la afirmación de los peticionarios de que no existen
elementos que indiquen que el Sr. Ruiz Fuentes disparó el arma que fue encontrada en
su mano derecha, el Estado manifestó que según el ente investigador “la hipótesis de
la posible oposición al ataque por parte de la víctima…se basa en indicios encontrados
en la escena del crimen.”
47.
El Estado proporcionó el número de expediente en el cual se ventila la
muerte del Sr. Ruiz Fuentes y la dependencia en cuya órbita tramita y, frente a las
afirmaciones vertidas por los peticionarios en sus presentaciones relativas a que no se
remitía constancia alguna de los avances de la investigación, informó que no resultaba
posible remitir copia de este proceso a la Comisión toda vez que se hallaba bajo
reserva de investigación.
48.
En una de sus presentaciones el Estado comunicó que, según
informaciones del Ministerio Público, no consta en el expediente abierto como
consecuencia de la muerte de Ruiz Fuentes, información vinculada con el plan Gavilán
y que, en relación con la realización de diligencias claves, “la Fiscalía a cargo del caso
no informó si se observó o no dicho manual20 y si como consecuencia se hubiere
perdido información vital”.
49.
Asimismo, en relación con los argumentos de los peticionarios dirigidos
contra la excusación del Estado de brindar mayor información por reserva de la
investigación, afirma que la constitución de uno de los peticionarios como querellante
20 Observaciones del Estado recibidas el 14 de noviembre de 2007. El Estado está
haciendo referencia al uso del Manual de Prevención e Investigación Eficaz de
Ejecuciones Extrajudiciales, cuya inobservancia había sido alegada por los peticionarios
en sus presentaciones.
9
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents