VOTO CONCURRENTE RAZONADO DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ A LA SENTENCIA DEL CASO MACK CHANG VS. GUATEMALA, DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2003 I. LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE-INTERAMERICANA Y EL CASO MACK CHANG 1. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido oportunidad de pronunciarse, desde que se inició el ejercicio de su competencia contenciosa, sobre violaciones del derecho a la vida cometidas por agentes de un Estado mediante ejecuciones extrajudiciales. Esta materia todavía se encuentra presente en la atención del tribunal internacional, aun cuando en años recientes ha conocido de asuntos de otra naturaleza que comienzan a perfilar una nueva vertiente jurisdiccional sobre la que se han emitido sentencias relevantes y opiniones consultivas destacadas que establecen el criterio de la jurisdicción interamericana acerca de otros derechos también previstos en la Convención Americana e incluso en tratados internacionales diferentes, celebrados por países de nuestro Continente, que la Corte está llamada a aplicar. 2. En el conjunto de casos mencionados en primer término, el tribunal internacional se ha pronunciado, a través de una jurisprudencia elaborada en el curso de cuatro lustros, acerca del derecho a la vida, los deberes correlativos de los Estados, las reparaciones pertinentes y, dentro de aquéllos y éstas, el deber del Estado de investigar, enjuiciar y sentenciar a los responsables. Esto último constituye lo que he denominado “deber de justicia penal” (cfr., en este sentido, diversos trabajos incluídos en mi libro La jurisdicción internacional. Derechos humanos y justicia penal, Ed. Porrúa, México, 2003, esp. pp. 202 y ss, 258 y ss., 315 y ss., 354 y ss.), profundamente arraigado en esa jurisprudencia y consustancial a un “estado de Derecho”, es decir, al primado de las normas en una sociedad democrática, con proyecciones nacional e internacional. Por este medio se abate la impunidad, que es un poderoso estímulo para la violación de derechos humanos, además de una flagrante injusticia que agravia a la sociedad en su conjunto. Ciertamente, la lucha contra la impunidad no es menos relevante ni menos apremiante que la satisfacción de los intereses patrimoniales o morales de la víctima, y constituye un punto de referencia para el futuro desarrollo del sistema protector de los derechos humanos en todos los países. 3. El Caso Mack Chang, resuelto en la sentencia a la que agrego este Voto concurrente razonado, se inscribe, con características propias, en aquella línea tradicional. El propio Estado lo considera “caso paradigmático”, inscrito en el legado de una guerra intestina “en la cual no existió un sistema de derecho, ni un sistema de administración de justicia eficiente y eficaz” (párr. 68). El desarrollo de las democracias americanas y la cultura emergente en materia de derechos humanos debieran abolir para siempre el empleo de la violencia que suprime vidas, ataca la libertad y afecta la integridad de las personas. Cuando se logre ese objetivo, la Corte Interamericana estará en posición de abordar casi exclusivamente otros temas, característicos de una etapa diferente, como lo hace hoy día, en la gran mayoría de los casos, la Corte Europea de Derechos Humanos.

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