-13motivan las medidas provisionales; y la inacción y falta de poder de decisión
de la Comisión Interinstitutcional, lo que dificulta y hasta imposibilita que
éstas se implementen efectivamente;
d) el Estado no ha investigado los hechos que motivaron la adopción de las
medidas provisionales;
e) de manera infundada e injustificable el Estado intenta transferir a los
miembros de la Comunidad Sarayaku la responsabilidad sobre el inicio de la
investigación. Sin embargo, los representantes de la Comunidad Sarayaku
han denunciado ante las autoridades pertinentes, cada uno de los múltiples
atropellos que motivan la adopción de las medidas provisionales;
f) reiteraban sus afirmaciones en torno a la conducta de la Comisión
Interinstitucional y su falta de poder de decisión; y
g) solicitaron que la Corte:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
requiera al Estado que tome las medidas necesarias sin demora
para proteger la vida e integridad de los miembros de Sarayaku, en
particular, de Marlon Santi;
que instruya al Estado que investigue las amenazas de muerte
contra Marlon Santi y que sancione a los responsables;
requiera al Estado que se reúna inmediatamente con Marlon Santi
y otros representantes de la Comunidad de Sarayaku para acordar
medidas efectivas de protección de los miembros de la Comunidad
de Sarayaku cuando no estén dentro de su territorio;
conceda una audiencia en la sede de la Corte sobre la
implementación de las medidas provisionales, con la participación
de los beneficiarios, el Estado y la Comisión, a fin de tratar la
responsabilidad del Estado de cumplir inmediatamente con las
medidas provisionales;
amplíe la Resolución de la Corte de 6 de julio de 2004 para incluir
las siguientes medidas provisionales:
•
•
•
vi.
suspensión del contrato de exploración y explotación petroleras
en el Bloque 23 hasta que se resuelva el fondo del caso;
publicación por todos los medios de comunicación y en forma
individualizada a la compañía CGC de la vigencia de la
suspensión y de las consecuencias legales de no acatarla; y
abstención de realizar actos que puedan llevar a que los
agentes del propio Estado, o terceros actuando con su
aquiescencia o su tolerancia, afecten la existencia, el valor, el
luso o el goce de los bienes ubicados en el territorio ancestral y
legal donde habitan y realizan sus actividades los miembros de
la Comunidad Sarayaku;
garantice la libre circulación a través del Río Bobonaza, en
particular mediante:
•
presencia de policías en la ribera de Canelos para garantizar la
libre circulación en el Río Bobonaza por parte de miembros de
Sarayaku;
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