-27Jatún Molino y sus habitantes han solicitado la permanencia de dicho
destacamento;
t) corresponde al Estado la investigación de los hechos que motivaron las
medidas y la sanción de los responsables. El 22 de marzo de 2005 el Ministro
Fiscal inició indagaciones previas tendientes a la investigación de los
responsables, las cuales son reservadas conforme a la ley interna;
u) las áreas reservadas son espacios geográficos del territorio nacional de
naturaleza estratégica en las cuales se aplican, de forma temporal o
permanente, restricciones necesarias para la seguridad nacional con el fin de
garantizar la seguridad del personal civil y militar así como de los bienes
nacionales;
v) respecto de los compromisos adquiridos en el convenio de cooperación de
seguridad militar entre Ministerios de Defensa y las compañías petroleras, el
Estado debe garantizar la seguridad de la compañía petrolera, de la población
civil y de los bienes del Estado;
w) la empresa CGC no tiene actividad actualmente. En consecuencia, la medida
precautoria ordenada por el juez primero de lo civil de Pastaza de suspender
cualquier acción no es necesaria;
x) no hay militarización alguna del área;
y) propone una mesa de diálogo para solucionar este caso, en la cual serían
consideradas la suspensión del actual contrato petrolero mientras se tramita
el caso ante la Comisión, la garantía de libre circulación sobre el Río Bobonaza
y el retiro de los explosivos sembrados por la compañía petrolera CGC; y
z) aspira que la Corte otorgue un plazo de 90 días para que las partes se pongan
de acuerdo en la redacción de un documento que refleje un entendimiento
definitivo entre el Estado y la comunidad Sarayaku, luego del cual deberán
levantarse las medidas provisionales.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Estado ratificó la Convención Americana el 28 de diciembre de 1977 y,
de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de
la Corte el 24 de julio de 1984.
2.
Que el artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de
extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables
a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las
medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún
no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”.
3.
Que, en los términos del artículo 25 del Reglamento de la Corte,
[...]
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