-11inmediatas, sobre todo aquellas de índole negativa. Es decir, no hay necesidad de debatir y negociar una acción de “no hacer”; h) el Río Bobonaza sigue bloqueado, imposibilitando la libre circulación de los miembros del Pueblo Kichwa de Sarayaku, sin que el Estado tome medida alguna; i) existe la necesidad de suspender provisionalmente la vigencia del contrato de exploración y explotación petrolera en el territorio legal del Pueblo Kichwa de Sarayaku mientras se tramite el fondo del caso, como medida necesaria para proteger la vide e integridad de los miembros de Sarayaku; j) la obligación de proteger la vida e integridad de los miembros del Pueblo de Sarayaku implica una obligación de informar a la fuerza pública de la suspensión de la concesión a fin de que agentes estatales no sólo no ingresen en territorio indígena sin su consentimiento, sino más bien que implementen mecanismos tanto de control para evitar el ingreso de actores ilegales a dicho territorio como de comunicación efectivos de alerta temprana; k) el Estado no ha adoptado medida alguna en el sentido de investigar los hechos que motivan las medidas provisionales, lo cual no requiere de negociación con el Pueblo Kichwa de Sarayaku; y l) el Pueblo de Sarayaku resolvió el 23 de septiembre de 2004 – después de la cuarta reunión sin resultados concretos y acuerdos formales y sin la expectativa de futuros resultados – suspender sus conversaciones con el Estado sobre las medidas provisionales hasta que la Corte intervenga para animar al Estado y aclarar su responsabilidad en el sentido de implementar las mismas de forma inmediata y decisiva. 15. La nota de 1º de octubre de 2004 de la Secretaría, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que, en su segundo informe, se refiriera de manera detallada a las medidas que había adoptado en cumplimiento de la citada Resolución. 16. El escrito de 8 de octubre de 2004, mediante el cual la Comisión Interamericana remitió un “escrito complementario” a las observaciones presentadas por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por este Tribunal en el caso Pueblo Indígena de Sarayaku, respecto del primer informe estatal. La Comisión señaló que el informe de los representantes confirma su preocupación manifestada por la situación de los beneficiarios de las medidas provisionales. 17. El escrito de 12 de octubre de 2004, mediante el cual el Estado solicitó la realización de una audiencia pública en las medidas provisionales, con el propósito de que la Corte “se encuentre debidamente informada de las acciones que ha efectuado el Estado para cumplir con las medidas”. 18. El escrito de 25 de noviembre de 2004, mediante el cual el Estado presentó su segundo informe sobre las medidas provisionales, en el que manifestó que:

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents