-16cumplimiento de las medidas provisionales, sí considera oportuno la celebración de una audiencia pública, la cual posiblemente se celebraría en el Paraguay durante el XXVI Período Extraordinario de Sesiones del Tribunal, el cual se celebraría del 9 al 13 de mayo de 2005. 26. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 18 de marzo de 2005, mediante la cual resolvió: 1. Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y al Estado del Ecuador, a una audiencia pública que se celebrará en Asunción, Paraguay, en la sede de la Corte Suprema de Justicia de ese país, el día 11 de mayo de 2005 a las 14:30 horas, con el propósito de que la Corte escuche sus argumentos sobre los hechos y circunstancias relativos a la implementación de las medidas provisionales ordenadas por ésta a favor de los miembros del pueblo indígena kichwa de Sarayaku y de quienes ejercen su defensa en los procedimientos requeridos ante las autoridades. 2. Que la presente convocatoria es independiente de los plazos estipulados en la Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de julio de 2004, para la presentación periódica de los informes del Estado sobre las providencias adoptadas, así como para las respectivas observaciones de los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales y de la Comisión Interamericana. 3. Requerir al Estado del Paraguay, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 incisos 1 y 3 del Reglamento, su cooperación para llevar a cabo la audiencia pública sobre medidas provisionales convocada en la presente Resolución, por celebrarse en ese país, así como facilitar la entrada y salida de su territorio de aquellas personas que representarán a la Comisión Interamericana, a los representantes de los beneficiarios de las medidas y al Estado del Ecuador en dicha audiencia […] 27. El escrito de 5 de abril de 2005, mediante el cual los representantes presentaron sus observaciones al tercer informe estatal. En dicho escrito manifestaron, inter alia, que: a) la Corte debe tener en cuenta el contexto general de debilidad institucional – especialmente del poder judicial- y de hostigamientos y amenazas a defensores de derechos y dirigentes sociales que vive el Ecuador; b) los informes estatales no pueden tener por objeto acusar, de participar en una “campaña de desinformación”, a los beneficiarios, a las organizaciones no gubernamentales y a los medios de prensa, ni culpar a los beneficiarios por las omisiones decisivas del Estado, ni tratar cuestiones de fondo del caso; c) las pocas acciones efectivas que Ecuador ha tomado para implementar medidas adecuadas en el orden interno hace implícita una preocupante actitud del Estado, tendiente a tolerar e incentivar la violencia en contra de los miembros del pueblo Sarayaku; d) la situación de gravedad y urgencia que vive el pueblo de Sarayaku sigue sin respuesta efectiva; e) el Estado no ha adoptado medida alguna para prevenir y sancionar los notorios bloqueos del Río Bobonaza que hacen imposible la libre circulación de miembros del pueblo Sarayaku y que ponen en grave y urgente riesgo de daño irreparable sus derechos a la vida, a la integridad personal, a la libre expresión y a la libre circulación;

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