-4- 10. La actio popularis, originada en el derecho romano, fue concebida para la salvaguardia del interés público o general, el cual, a su vez, presumiblemente resguardaría el interés individual; reconocía, así, la solidaridad entre los intereses de la comunidad y los del individuo13. Si se admite que la actio popularis (con un ámbito más amplio que el de las class actions, supra) puede amparar, a un tiempo, un interés individual que coincide con el interés colectivo, puede ella desarrollarse, en ciertos casos y bajo determinadas circunstancias, también mediante el ejercicio del derecho de petición individual bajo la Convención Americana. 11. Nada hay epistemológicamente que la torne inviable en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Además, como se ha bien sugerido al respecto, se tornaría ella un medio legal eficaz para facilitar el propio acceso a la justicia internacional, así como el control de la legalidad internacional, fomentando así la concepción de un ordre public internacional, sobre todo en la protección de comunidades humanas enteras14. Aquí, el derecho de petición individual, en los términos de la Convención Americana, puede en principio ser ejercido para buscar protección para los miembros de toda una colectividad de personas, contribuyendo así a la satisfacción del interés común en la realización del objeto y fin de la Convención15. 12. La petición individual internacional también pone de relieve el carácter objetivo de las obligaciones convencionales de protección16. De todos modos, tal como lo señalé en mi Voto Razonado en el caso Las Palmeras (Excepciones Preliminares, 2000), "(...) difícilmente podría haber mejores ejemplos de mecanismo para aplicación de las obligaciones erga omnes de protección (al menos en las relaciones de los Estados Partes inter se) que los métodos de supervisión previstos en los propios tratados de derechos humanos, para el ejercicio de la garantía colectiva de los derechos protegidos. En otras palabras, los mecanismos para aplicación de las obligaciones erga omnes partes de protección ya existen, y lo que urge es desarrollar su régimen jurídico, con atención especial 13 . R. von Ihering, El Fin en el Derecho, Buenos Aires, Omeba Ed., 1960 (reed.), p. 271. Como recordó Ihering en El Espíritu del Derecho Romano (VIII, parte I), mediante las actiones populares cualquier persona podía actuar como representante de la ley, lo cual estimulaba el "espíritu idealista" que, "sin tener interés propio, defiende el derecho por el derecho"; R. von Ihering, A Luta pelo Direito, São Paulo, Ed. M. Claret, 2000 (reed.), p. 63 n. 11. 14 . Cf., en ese sentido, F. Voeffray, L'actio popularis ou la défense de l'intérêt collectif devant les juridictions internationales, Paris/Genève, PUF/IUHEI, 2004, pp. 322 y 366-368; y cf. M. Byers, "Conceptualising the Relationship between Jus Cogens and Erga Omnes Rules", 66 Nordic Journal of International Law (1997) pp. 234-235 y 239. 15 . Cf. H. Rolin, "Le rôle du requérant dans la procédure prévue par la Commission Européenne des Droits de l'Homme", 9 Revue hellénique de Droit international (1956) pp. 3-14, esp. p. 9; F. Durante, Ricorsi Individuali ad Organi Internazionali, Milano, Giuffrè, 1958, pp. 125-152, esp. pp. 129-130; C.Th. Eustathiades, "Les recours individuels à la Commission Européenne des Droits de l'Homme", in Grundprobleme des internationalen Rechts - Festschrift für Jean Spiropoulos, Bonn, Schimmelbusch & Co., 1957, p. 121; M. Pilotti, "Le recours des particuliers devant les juridictions internationales", in Grundprobleme..., ibid., p. 351. 16 . E. Müller-Rappard, "Le droit d'action en vertu des dispositions de la Convention Européenne des Droits de l'Homme", 4 Revue belge de Droit international (1968) pp. 491-492.

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