-4-
10.
La actio popularis, originada en el derecho romano, fue concebida para la
salvaguardia del interés público o general, el cual, a su vez, presumiblemente
resguardaría el interés individual; reconocía, así, la solidaridad entre los intereses de la
comunidad y los del individuo13. Si se admite que la actio popularis (con un ámbito más
amplio que el de las class actions, supra) puede amparar, a un tiempo, un interés
individual que coincide con el interés colectivo, puede ella desarrollarse, en ciertos
casos y bajo determinadas circunstancias, también mediante el ejercicio del derecho de
petición individual bajo la Convención Americana.
11.
Nada hay epistemológicamente que la torne inviable en el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. Además, como se ha bien sugerido al respecto, se tornaría
ella un medio legal eficaz para facilitar el propio acceso a la justicia internacional, así
como el control de la legalidad internacional, fomentando así la concepción de un ordre
public internacional, sobre todo en la protección de comunidades humanas enteras14.
Aquí, el derecho de petición individual, en los términos de la Convención Americana,
puede en principio ser ejercido para buscar protección para los miembros de toda una
colectividad de personas, contribuyendo así a la satisfacción del interés común en la
realización del objeto y fin de la Convención15.
12.
La petición individual internacional también pone de relieve el carácter objetivo
de las obligaciones convencionales de protección16. De todos modos, tal como lo señalé
en mi Voto Razonado en el caso Las Palmeras (Excepciones Preliminares, 2000),
"(...) difícilmente podría haber mejores ejemplos de mecanismo para aplicación de
las obligaciones erga omnes de protección (al menos en las relaciones de los Estados Partes
inter se) que los métodos de supervisión previstos en los propios tratados de derechos
humanos, para el ejercicio de la garantía colectiva de los derechos protegidos. En otras
palabras, los mecanismos para aplicación de las obligaciones erga omnes partes de
protección ya existen, y lo que urge es desarrollar su régimen jurídico, con atención especial
13
.
R. von Ihering, El Fin en el Derecho, Buenos Aires, Omeba Ed., 1960 (reed.), p. 271. Como recordó
Ihering en El Espíritu del Derecho Romano (VIII, parte I), mediante las actiones populares cualquier persona
podía actuar como representante de la ley, lo cual estimulaba el "espíritu idealista" que, "sin tener interés
propio, defiende el derecho por el derecho"; R. von Ihering, A Luta pelo Direito, São Paulo, Ed. M. Claret, 2000
(reed.), p. 63 n. 11.
14
.
Cf., en ese sentido, F. Voeffray, L'actio popularis ou la défense de l'intérêt collectif devant les
juridictions internationales, Paris/Genève, PUF/IUHEI, 2004, pp. 322 y 366-368; y cf. M. Byers,
"Conceptualising the Relationship between Jus Cogens and Erga Omnes Rules", 66 Nordic Journal of
International Law (1997) pp. 234-235 y 239.
15
.
Cf. H. Rolin, "Le rôle du requérant dans la procédure prévue par la Commission Européenne des
Droits de l'Homme", 9 Revue hellénique de Droit international (1956) pp. 3-14, esp. p. 9; F. Durante, Ricorsi
Individuali ad Organi Internazionali, Milano, Giuffrè, 1958, pp. 125-152, esp. pp. 129-130; C.Th. Eustathiades,
"Les recours individuels à la Commission Européenne des Droits de l'Homme", in Grundprobleme des
internationalen Rechts - Festschrift für Jean Spiropoulos, Bonn, Schimmelbusch & Co., 1957, p. 121; M. Pilotti,
"Le recours des particuliers devant les juridictions internationales", in Grundprobleme..., ibid., p. 351.
16
.
E. Müller-Rappard, "Le droit d'action en vertu des dispositions de la Convention Européenne des
Droits de l'Homme", 4 Revue belge de Droit international (1968) pp. 491-492.
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