-9c) el 26 de agosto de 2004 dicha Comisión se trasladó a la ciudad del Puyo,
provincia de Pastaza, a fin de reunirse con el Consejo Superior de la
Comunidad Sarayaku e iniciar el diálogo para el cumplimiento del
mandato de la Corte Interamericana; de esta reunión, se levantó una acta
en la que constan los puntos tratados durante la primera reunión
mantenida entre representantes del Gobierno ecuatoriano y de la
Comunidad Sarayaku y se programó una próxima reunión para el día 3 de
septiembre de 2004.
13.
El escrito de 29 de septiembre de 2004, mediante el cual la Comisión
Interamericana presentó sus observaciones al informe del Estado, y señaló que:
a) el Estado no informó sobre medidas concretas tendientes a cumplir con las
medidas provisionales;
b) aproximadamente dos meses y medio después de haber sido ordenadas
las medidas provisionales, el Estado se limitó a informar sobre la
realización de una reunión en la ciudad de Puyo entre una Comisión
Interinstitucional y dirigentes indígenas de la Comunidad de Sarayaku y a
señalar que eso demostraría que se comenzó a dar cumplimiento de las
medidas provisionales;
c) la realización de una reunión preparatoria entre el Estado y
representantes de los beneficiarios, no es suficiente para responder a lo
requerido por la Corte;
d) a los miembros del pueblo indígena beneficiario de las medidas
provisionales, se les continuó restringiendo su derecho de circulación a
través del río Bobonaza, que constituye la principal vía de acceso hacia y
desde Sarayaku;
e) el Estado no aportó información sobre las medidas adoptadas para
investigar los hechos que motivaron las medidas provisionales;
f) la reunión sobre la cual informa el Estado, realizada el 6 de julio de 2004
en la ciudad de Puyo, fue efectuada fuera del territorio de Sarayaku, y,
con el antecedente de la continuidad de restricciones al derecho de
circulación de los miembros del pueblo indígena afectado, pudieron asistir
sólo las personas que contaban con recursos para desplazarse vía aérea
desde el territorio de Sarayaku a la ciudad donde se realizó la citada
reunión;
g) en cuanto a la “Reunión de Trabajo Preparatoria con la Comisión de
Coordinación Pública para los Derechos Humanos y para la
Implementación de las Medidas provisionales” del 26 de agosto de 2004,
el único acuerdo fue la realización de un acta de la mencionada reunión; y
h) solicitó a la Corte que adopte las medidas necesarias para dar debido
seguimiento al cumplimiento efectivo con las medidas provisionales.
14.
El escrito de 29 de septiembre de 2004, mediante el cual los representantes
de los beneficiarios presentaron sus observaciones respecto del primer informe del
Estado, y señalaron que:
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