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iii. informar regular y efectivamente a la comunidad de Canelos y a las
comunidades vecinas indígenas sobre el sentido y alcance de las
medidas provisionales y sobre su obligatoriedad tanto para el Estado
como para terceros particulares y propicie o ayude a propiciar en dichas
comunidades un clima y disposición de no agresión a los miembros del
pueblo Sarayaku;
iv. propiciar en la comunidad de Canelos un clima y disposición de no
agresión hacia los miembros de Sarayaku. Para garantizar que no haya
agresiones en Canelos es necesario establecer temporalmente un
destacamento de policía en la vía pública en la carretera de Canelos
adecuadamente dotado que garantice la protección de la vida e
integridad del pueblo de Sarayaku que transita por Canelos y que tenga
clara su función tutelar;
v. realizar acciones en relación con la empresa CGC tendientes a
garantizar, de parte de la compañía, un comportamiento respetuoso de
las medidas provisionales;
vi. que las autoridades ecuatorianas se abstengan de dar declaraciones
públicas intimidatorias o que puedan poner en riego la vida e integridad
de los miembros del pueblo de Sarayaku;
vii. investigar eficaz y seriamente los hechos que motivaron la petición de
medidas provisionales;
viii. incorporación de vigilancia prestada por personas o autoridades de
confianza del pueblo de Sarayaku debidamente coordinada con las
autoridades civiles del Estado;
ix. se dé mantenimiento a la pista de Sarayaku para garantizar que el único
medio de transporte con que cuenta el pueblo no sea suspendido; y
w) todas estas medidas tienen por finalidad que el Estado garantice el
reconocimiento de los efectos de la Convención Americana vis-à-vis terceros
particulares, de tal manera que las obligaciones convencionales de protección
no queden reducidas a letra muerta.
32.
Los alegatos expuestos por el Estado en la referida audiencia pública, entre
los cuales manifestó que:
a) en 1996 el Estado suscribió con la empresa CGC un contrato para la
explotación y exploración del Bloque 23, ubicado en el oriente ecuatoriano y
donde se encuentran tres comunidades indígenas, entre ellas Sarayaku y
Canelos. En 1997 la empresa CGC suspendió los trabajos aduciendo fuerza
mayor y, en 2001, quiso reiniciar operaciones pero volvieron a suspenderse;
b) el sitio donde se encontraba la empresa CGC fue objeto de actos vandálicos
en contra de funcionarios, trabajadores, instalaciones, equipo y armamento,
atribuidos a la comunidad de Sarayaku, por lo que el 5 de febrero de 2003 la
CGC paralizó sus actividades y abandonó el territorio de Sarayaku bajo la
protección de la policía nacional;
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