internacional, acorde a las disposiciones de la Sentencia (supra Considerando 39), que
permita llevar a cabo el referido acto en el menor plazo posible. Se requiere que las
partes que en el plazo indicado en el punto resolutivo 5 de la presente Resolución remitan
al Tribunal la referida propuesta conjunta.
43.
En consecuencia, este Tribunal considera que se encuentra pendiente de
cumplimiento la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo trigésimo de la
Sentencia, relativa a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional por las violaciones de este caso.
E. Programa, curso o taller para promover e instruir sobre el trabajo de las
defensoras y defensores de derechos humanos en la Comuna 13
E.1. Medida ordenada por la Corte
44.
En el punto resolutivo trigésimo primero y el párrafo 350 de la Sentencia, la Corte
dispuso que el Estado debía “implementar, en el plazo de un año a partir de la
notificación de la […] Sentencia, un programa, curso o taller –puede tratarse de los ya
creados por el Estado o bien uno exclusivo para la Comuna 13– que deberá brindarse
por las entidades estatales correspondientes dentro de la Comuna 13, y será destinado
a promover e instruir sobre el trabajo de las defensoras y defensores de derechos
humanos en la Comuna 13 y a fomentar y fortalecer los espacios de diálogo entre la
población que allí habita, las defensoras y defensores y el Estado”. Dispuso además que,
“el mismo deberá incluir en su temario la experiencia y hechos acaecidos a las señoras
Yarce, Mosquera, Naranjo, Ospina y Rúa como consecuencia de su lucha y compromiso
con la sociedad, con el objeto de ejemplificar los riesgos que la defensa de los derechos
humanos puede acarrear y así fomentar el reconocimiento hacia quienes trabajan en
dicha tarea”. Asimismo, estableció que “dicho curso, deberá brindarse a todo miembro
de las J[untas de Acción Comunal] JACs como cualquier habitante de la Comuna que así
lo desee”. Finalmente, ordenó a Colombia que, “a partir de la notificación de la […]
Sentencia, deb[ía] presentar un informe anual por tres años, indicando las acciones que
se han realizado para tal fin”.
45.
En los párrafos 68 a 70 de la Sentencia de interpretación (supra Visto 2), la Corte
realizó precisiones sobre “detalles [d]el programa, curso, o taller que el Estado tiene que
implementar”, relativos, entre otros, a su forma de ejecución, periodicidad del curso,
programa o taller, participación de las víctimas y sus representantes en su desarrollo e
implementación y duración de la ejecución de esta medida 45.
La Corte estableció, entre otros aspectos, que:
“el desarrollo del programa, taller o curso, así como su implementación, debe ser cumplido en colaboración
con las víctimas del caso, en tanto éstas así lo deseen y lo hagan saber a las autoridades encargadas de
la implementación, así como con sus representantes, esto con el fin de que […] sea parte integral de la
reparación que reciban las víctimas del presente caso”;
ii) “la inclusión de la experiencia y los hechos sufridos por las señoras Yarce, Mosquera, Naranjo, Ospina y
Rúa [… y la] mención al contenido de la Sentencia del caso Yarce y otras Vs. Colombia [no] impli[ca] que
las víctimas deban participar activamente en la impartición del programa, curso o taller”;
iii) “[e]l tema de si debe ser un programa, curso o taller nuevo o uno ya existente, […] debe ser acordado
entre las partes, pues tal como es indicado en la Sentencia, lo que requiere la Corte es que se incluya la
promoción e instrucción sobre el trabajo de las defensoras y defensores de Derechos Humanos en la
Comuna 13 y que esté destinado a fomentar y fortalecer los espacios de diálogo entre la población que
allí habita, las defensoras y defensores y el Estado”;
iv) “[l]a periodicidad del curso, taller o programa debe ser acordado en conjunto con las víctimas del caso,
pero independientemente del acuerdo, […] según la Sentencia del caso, el Estado debe implementarlo por
un mínimo de tres años”;
v) “el Estado cuenta con un año de plazo, a partir de la notificación de la Sentencia […], para la creación, o
bien la adaptación de un programa, taller o curso ya existente”, y que
45
i)
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