34
remarcó que el sistema de vida, disciplina y sanciones de Johan Alexis estaba enteramente a cargo
del Estado, que se encontraba bajo la autoridad y control de los efectivos militares que controlaban
el ejercicio, por lo tanto, el Estado tenía un deber reforzado de protección y garantía de sus
derechos. Asimismo, resaltó que el derecho a la vida no sólo obliga al Estado de abstenerse de
violar este derecho de manera intencional o ilegal, sino “también se extiende en las circunstancias
apropiadas [a] una obligación positiva de las autoridades a tomar medidas operacionales
preventivas para proteger a una persona cuya vida está en riesgo”. En ese sentido, la Comisión
resaltó que no existe en el expediente una explicación o justificación de la necesidad del uso de
fuerza letal y el fin que perseguía el Estado al exponer la vida de Johan Alexis Ortiz Hernández a
una situación de riesgo evitable y respecto a la cual no se tomaron las medidas apropiadas para
garantizar este derecho. Por ello, frente a la existencia de una posible privación arbitraria del
derecho a la vida, correspondía al Estado la obligación de llevar a cabo una investigación efectiva
que permitiera mediante una determinación judicial, esclarecer las circunstancias que condujeron a
la muerte de la presunta víctima bajo este contexto. Agregó que no contaba con elementos
adicionales para resolver la controversia sobre si Johan Alexis fue herido o no en “la conejera”,
pero más allá de este debate, la Comisión encontró suficientemente acreditado que los funcionarios
militares actuaron al margen del marco establecido para el uso de la fuerza en el contexto del caso,
ejerciéndola además en condiciones de alto riesgo para la vida de la presunta víctima generadas
por su propio actuar negligente. Adicionalmente, alegó que está suficientemente probado que, pese
a esta situación de riesgo real para la vida de la presunta víctima, los agentes estatales no
adoptaron las medidas necesarias para protegerlo en caso de cualquier emergencia y sostuvo que
la investigación adelantada por el Estado tampoco ha permitido esclarecer las circunstancias y
responsabilidades relacionadas con su muerte de manera fehaciente e integral. En consecuencia, la
Comisión consideró que el Estado es responsable por la violación del artículo 4.1 de la Convención
en perjuicio de Johan Alexis Ortiz Hernández.
94. Las representantes argumentaron que el Estado omitió su deber de prevención, al no
aplicar todas aquellas medidas de carácter jurídico y administrativo necesarias para salvaguardar el
derecho a la vida de Johan Alexis Ortiz Hernández en el marco del entrenamiento militar.
Sostuvieron que el Estado vulneró su deber de prevención, ya que permitió que Johan Alexis
participara en el I Curso Antisubversivo, como práctica de último nivel para la formación de
Guardias Nacionales, sin que hubiera recibido éste, sus demás compañeros alumnos y los
instructores de la ESGUARNAC, la preparación oportuna, necesaria y suficiente para llevarlo a cabo.
Además, consideraron que el Estado incurrió en la vulneración arbitraria de la vida de Johan Alexis
Ortiz Hernández. Al respecto, concluyeron que “[su] fallecimiento […] durante una práctica de
formación militar, de alto riesgo, dentro de la Escuela de Formación de Cordero (ESGUARNAC),
utilizando balas reales, sin haber tomado sus autoridades, las medidas de seguridad necesarias
para garantizar su vida, al no contar con personal experimentado, ni suficiente, así como por no
haber llevado a cabo una investigación completa, oportuna y efectiva”, generó la violación del
artículo 4.1 de la Convención.
95. El Estado no se pronunció sobre la dinámica de actividades en las prácticas de fogueo, y
únicamente sostuvo que la presunta víctima “desafortunadamente recibió dos impactos al pasar
por un obstáculo militar llamado ‘la conejera´”. Sin embargo, durante la audiencia pública, el
Estado reconoció su responsabilidad internacional por la violación del derecho a la vida, consagrado
en el artículo 4 de la Convención Americana, en perjuicio del joven Johan Alexis Ortiz Hernández.
Resaltó que “[s]e trata de una muerte arbitraria, lamentable y, sobre todo, completamente
injustificada”. En particular, señaló que el Estado venezolano considera inaceptable que las
autoridades de la época, hayan desatendido las regulaciones existentes para el desarrollo de este
tipo de prácticas militares, incrementando ilegítimamente el riesgo, que de por sí caracteriza a los
ejercicios de esta naturaleza.