36 101. En consecuencia, los Estados tienen la obligación de garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones de ese derecho inalienable y, en particular, el deber de impedir que sus agentes atenten contra el mismo. Esta protección activa del derecho a la vida por parte del Estado no sólo involucra a sus legisladores, sino a toda institución estatal y a quienes deben resguardar la seguridad, sean éstas sus fuerzas de policía o sus fuerzas armadas 119. 102. Por otro lado, la Convención Americana reconoce expresamente el derecho a la integridad personal, física y psíquica, cuya infracción “es una clase de violación que tiene diversas connotaciones de grado y […] cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según los factores endógenos y exógenos que deberán ser demostrados en cada situación concreta” 120. 103. Ahora bien, el artículo 4.1 de la Convención Americana dispone que nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. Es decir, no cualquier privación de la vida será reputada como contraria a la Convención, sino solo aquella que se hubiera producido de manera arbitraria, por ejemplo por ser producto de la utilización de la fuerza de forma ilegítima, excesiva o desproporcionada121. B.2 El derecho a la vida y a la integridad personal en el contexto militar 104. Si bien en casos anteriores la Corte ha establecido criterios para el análisis del uso de la fuerza122, lo cierto es que también ha afirmado que la evaluación sobre el uso de la fuerza debe hacerse sobre todas las circunstancias y el contexto de los hechos123. En el presente caso, la Corte estima que el aspecto relevante que determina el alcance de las obligaciones estatales en torno a los derechos a la vida y a la integridad personal constituye la especial situación de sujeción en que se encontraba Johan Alexis Ortiz Hernández al formar parte de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales (ESGUARNAC). Por ello, la Corte considera que dichas obligaciones deben interpretarse en las circunstancias y el contexto específico en que se desarrollaron los hechos, esto es, en el marco de una práctica o entrenamiento militar de un aspirante a la Guardia Nacional 124 y no en el marco de los estándares sobre el uso de la fuerza que han sido desarrollados para otro tipo de circunstancias. párr. 130. 119 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Fondo, supra, párrs. 144 y 145, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 259. 120 Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Fondo, supra, párr. 57, y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 267. 121 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2006. Serie C No. 150, párr. 68, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 261. 122 Por ejemplo, en el caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana, la Corte analizó el uso de la fuerza militar en contra de ciudadanos haitianos que estaban siendo transportados en un camión dentro de la República Dominica, el cual no paró tras la orden militar en un puesto de control. Asimismo, en el caso de los Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela, la Corte analizó el uso excesivo de la fuerza policial en el marco de una persecución en contra de un civil. 123 Cfr. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) Vs. Venezuela, supra, párr. 82, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 266. 124 La Guardia Nacional de Venezuela o Guardia Nacional Bolivariana, es uno de los cuatro componentes que conforman la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Venezuela, de acuerdo al artículo 328 de la Constitución. La Guardia Nacional se encuentra encargada de conducir las operaciones exigidas para el mantenimiento del orden interno del país, cooperar en el desarrollo de las operaciones militares requeridas para asegurar la defensa de la Nación, ejercer las actividades de policía administrativa y de investigación penal que le atribuyan las leyes, así como también participar activamente en el desarrollo nacional, en el territorio y demás espacios geográficos de la República Bolivariana de Venezuela. Disponible en: http://www.guardia.mil.ve/

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