43 sentido, si bien la Corte no es un tribunal en el que pueda determinarse la responsabilidad penal de los individuos151, es necesario analizar la plausibilidad de los elementos que apuntan a que la muerte pudo haber sido causada por la acción de un arma corta y eventualmente de un homicidio doloso, y no sólo por no haber adoptado las medidas de seguridad y prevención requeridas en el manejo de la ametralladora AFAG. 129. A diferencia de la versión oficial mantenida hasta la acusación formulada por el Ministerio Público en la jurisdicción ordinaria, que indica que fue que uno de los proyectiles disparados por la ametralladora AFAG, calibre 7,62 mm, el que habría impactado contra un objeto de igual o mayor cohesión molecular, lo que originó la fragmentación de la bala, siendo dichos fragmentos los que en definitiva impactaron en la humanidad de Johan Alexis152, las pruebas y experticias recibidas ante esta Corte muestran una hipótesis distinta de lo acontecido con Ortiz Hernández. En efecto, los elementos de prueba sugieren que se trató de dos heridas provocadas por proyectiles enteros provenientes de un arma corta. 130. Como sustento de ello, cabe señalar en primer lugar el acta de la autopsia del cadáver de Johan Alexis, según el cual las heridas que presentaba poseían orificios de entrada “redondeados” y no existían orificios de salida153. Asimismo, la propia médica forense que participó en dicha diligencia, Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, afirmó que lo que impactó en el cuerpo del señor Ortiz Hernández fueron dos proyectiles “completos” y señaló que pudo verificar en la parte interna del cuerpo que del orificio continuaba completamente un túnel limpio154. Ante esta Corte, reafirmó sus conclusiones al sostener que, “[d]e acuerdo con lo que se explica en la literatura y lo que nosotros tenemos como experiencia de los casos practicados, las heridas redondeadas en ojal son provocadas por proyectiles completos” 155, concluyendo que “[h]asta el día de hoy me atrevo a asegurar que es una herida por arma de fuego de tipo corta” 156. En este sentido, la perita aclaró que si se tratara de un arma de fuego de alta potencia, al ser disparada a gran distancia, generalmente las entradas serían puntiformes y las salidas boquetes amplios. Así, mientras más cerca se encuentre el arma de alta potencia, el orificio de entrada ya no será un punto sino que será un boquete, y en la salida se constatará un boquete más amplio157. 131. Además, uno de los profesionales intervinientes en el acto de exhumación del cadáver que tuvo lugar el 7 de mayo de 1998, al prestar declaración testimonial ante el Juzgado Militar remarcó, por un lado, que el orificio corroborado en el cadáver del señor Ortiz Hernández era Guarnición del estado de Táchira el 15 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio 4556), e Informe enviado por el TTE. Comandante de la Primera Compañía al TCNEL Comandante del Cuerpo Alumnos de ESGUARNAC-CORDERO el 12 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo X, anexo 2 al sometimiento del caso, folios 3035 a 3036). 151 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 37, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 134. 152 Cfr. Acusación formulada por los representantes del Ministerio Público el 27 de febrero de 2013 (expediente de prueba, tomo X, anexo 14 al sometimiento del caso, folio 3307). 153 Cfr. Informe de autopsia N° 104/98 de 2 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio 4764). 154 Cfr. Declaración rendida por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 20 de mayo de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXI, anexo a la contestación del Estado, folios 8858 a 8868). 155 Peritaje rendido por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2017. 156 Peritaje rendido por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2017. 157 Cfr. Peritaje rendido por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2017.

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