50
a fin de que se ordenara la apertura de una investigación por la muerte de su hijo, la cual
conforme a indicios existentes no se habría tratado de un accidente 184.
151. Ante dicha situación que denota la alegada existencia de un acto atentatorio contra la vida e
integridad de Johan Alexis Ortiz Hernández, que no guarda relación con hechos y tipos penales
conexos con la disciplina o la misión castrense, y la existencia de elementos probatorios que
corroboraban esta versión, la investigación debió haberse derivado al fuero ordinario y no haberse
continuado en el militar. La continuidad de la jurisdicción militar en dichas circunstancias contrarió
los parámetros de excepcionalidad y restricción que caracterizan a dicha jurisdicción y operó sin
tomar en cuenta la naturaleza de los actos involucrados. En esta línea, la Corte ha indicado que
“[c]uando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia
ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”185, el cual, a su
vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. En esta línea, la
Corte ha establecido que la violación al principio del juez natural se configura durante el tiempo en
que las autoridades militares participaron en la investigación o procesos que involucran violaciones
a derechos humanos186.
152. De la jurisprudencia de la Corte se deduce que la responsabilidad internacional del Estado en
virtud del artículo 2 de la Convención Americana, se genera no sólo por una norma interna
violatoria de la Convención187, sino también cuando funcionarios estatales, al aplicar una norma
interna, la interpretan de una forma violatoria de los derechos protegidos en la Convención 188. Al
respecto, el mismo Estado reconoció que, en virtud de la normativa de la época “el procedimiento
se inició como si se tratara de un delito de naturaleza militar, determinándose prima facie
competente esta jurisdicción”. En efecto, la Corte constata que la adjudicación de competencia a la
jurisdicción militar desde el año 1998 se derivó de la existencia de dicha legislación. Sin embargo,
normativa posterior, en particular los artículos 29189 y 261190 de la nueva Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela adoptada en 1999 establecieron que los delitos comunes y las
violaciones de derechos humanos eran competencia de la jurisdicción ordinaria, limitando la
jurisdicción militar a delitos de naturaleza militar. Por tal motivo, resulta contrario no sólo a la
Convención sino a la propia Constitución nacional, que el 22 de agosto de 2001 la Corte Marcial de
la República confirmara su competencia191 con base en normativa infra constitucional, esto es el
184
Cfr. Escrito dirigido al Fiscal General de la Nación el 10 de marzo de 1998, suscripto por Edgar Ortiz y Zaida
Hernández (expediente de prueba, tomo XI, anexo 27 al sometimiento del caso, folios 3802 a 3805).
185
Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, supra, párr. 128, y Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 195.
186
Cfr. Caso Tenorio Roca y otros Vs. Perú, supra, párr. 198.
187
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 123, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 411.
188
Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párrs. 172 y 174, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú,
supra, párr. 411.
189
El artículo 29 de la Constitución de Venezuela dispone, en lo pertinente, que “[l]as violaciones de derechos humanos
y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos
de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.
190
El artículo 261 de la Constitución de Venezuela establece que: “[l]a jurisdicción penal militar es parte integrante del
Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia,
organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el
Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de
lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos
de naturaleza militar”. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999 y en
vigencia desde el 30 de diciembre de 1999, citado en la Sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia el 11 de junio de 2002 (expediente de prueba, tomo XII, anexo 87 al sometimiento del caso, folio 4145).
191
Tal decisión se basó en que, conforme a la normativa citada, la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández ocurrió
dentro del Destacamento de Comandos Rurales No. 19 y sólo personal militar se encontraba presuntamente vinculado. Cfr.